El Constitucional reconoce a cada docente el derecho a utilizar su material didáctico

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del catedrático Antonio Torres del Moral, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), contra la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció al también catedrático Óscar Alzaga el derecho a la libertad de cátedra mediante su propio material didáctico.

El Tribunal Constitucional ha negado en el recurso de amparo la legitimación a los recurrentes para solicitar "una limitación de un derecho ajeno" que "en nada afecta a la libertad de cátedra de los recurrentes".El origen de este caso fue el acuerdo adoptado el 23 de noviem...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del catedrático Antonio Torres del Moral, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), contra la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció al también catedrático Óscar Alzaga el derecho a la libertad de cátedra mediante su propio material didáctico.

El Tribunal Constitucional ha negado en el recurso de amparo la legitimación a los recurrentes para solicitar "una limitación de un derecho ajeno" que "en nada afecta a la libertad de cátedra de los recurrentes".El origen de este caso fue el acuerdo adoptado el 23 de noviembre de 1988 por el Consejo del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNED, por el que se aprobó el plan de trabajo para los dos siguientes cursos, fundamentado en los libros de texto del director de aquél, Antonio Torres del Moral, editados por de la editorial Átomo (denominación tomada de la inicial del nombre y primera sílaba de ambos apellidos).

Alzaga, a su regreso de la actividad parlamentaria, impugnó el acuerdo, que la Audiencia Nacional anuló, por "vulnerar los derechos fundamentales de libertad de cátedra y de igualdad en el ejercicio de la misma". La sentencia declaró el derecho de Alzaga "al libre desarrollo de la investigación y la docencia en la UNED con su propio programa, indicaciones bibliográficas y material didáctico y autonomía en la evaluación, todo ello en condiciones de igualdad con el otro catedrático del departamento".

El Tribunal Supremo, al que recurrieron las partes, confirmó la nulidad del acuerdo impugnado, "en cuanto el mismo vulnera el derecho a la libertad de cátedra", y reconoció a Alzaga este derecho, que "comprende la plena capacidad docente e investigadora", con las consecuencias ya señaladas por la Audiencia Nacional. Torres del Moral y otras personas pidieron el amparo del Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Supremo. El alto tribunal ha acordado no admitir la demanda.

Límites a derechos ajenos

Las razones en las que el alto tribunal se basa para rechazar el recurso son la falta de legitimación de los recurrentes y la ausencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo. Para el alto tribunal, los demandantes solicitan "una limitación de un derecho ajeno, como es el derecho a la libertad de cátedra de un catedrático del departamento a que aquéllos pertenecen, que hay que entenderlo como una libertad individual del docente, y por tanto un derecho personal".

Respecto a las alegaciones realizadas por Del Moral y los otros recurrentes sobre las singularidades de la UNED, tales como dispersión del alumnado, ausencia de clases lectivas presenciales y elaboración del material didáctico específico de la enseñanza a distancia, el alto tribunal declara que se trata de "una cuestión de mera legalidad ordinaria, sin relevancia constitucional", ya respondida de forma "razonada" por la Audiencia Nacional y el Supremo.

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