Jueces progresistas plantean medidas contra los abusos de bancos y grandes compañías

La asociación progresista Jueces para la Democracia expondrá en su sexto congreso, el próximo fin de semana en Logroño, un catálogo de abusos de las grandes compañías respecto a los consumidores y usuarios, para los que propondrá soluciones. Se trata de contratos de adhesión a veces arbitrarios redactados unilateralmente por el banco o entidad, a los que el cliente se adhiere sin discusión para obtener el préstamo o servicio solicitado, pero que el juez puede declarar nulos.

Una de las cláusulas abusivas es el llamado "pacto de liquidez" (veáse EL PAÍS del lunes último), que consiste en...

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La asociación progresista Jueces para la Democracia expondrá en su sexto congreso, el próximo fin de semana en Logroño, un catálogo de abusos de las grandes compañías respecto a los consumidores y usuarios, para los que propondrá soluciones. Se trata de contratos de adhesión a veces arbitrarios redactados unilateralmente por el banco o entidad, a los que el cliente se adhiere sin discusión para obtener el préstamo o servicio solicitado, pero que el juez puede declarar nulos.

Una de las cláusulas abusivas es el llamado "pacto de liquidez" (veáse EL PAÍS del lunes último), que consiste en delegar en el banco o entidad para que fije unilateralmente el saldo a pagar. Aunque el usuario se vea obligado a adherirse a esta cláusula, para los jueces que han elaborado el documento sobre Protección real del consumidor, "este privilegio no es admisible y su constitucionalidad es tan dudosa que en este momento existen una veintena de cuestiones de constitucionalidad pendientes de resolución por el Tribunal Constitucional desde 1988".Otra cláusula abusiva es la de sumisión expresa, que obliga al ciudadano a renunciar a su derecho a que sean los tribunales de su residencia los que juzguen los contenciosos que puedan producirse sobre el crédito o servicio contratado y admitir que el fuero competente sea el del domicilio de la entidad. También es abusiva la indeterminación del interés aplicable a un préstamo, cuando en el contrato sólo se hace cons tar el importe prestado, las cuotas a devolver y su periodicidad.

El documento de trabajo del congreso propone que los jueces estimen tales cláusulas nulas, en aplicación de la ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige claridad y concreción. Igualmente se consideran irregulares los numerosos contratos cuyas condiciones generales se refieren a comisiones o intereses sin fijar su cuantía concreta, o remiten a los estatutos del banco o a unos intereses Fijados por otras entidades. También se estiman ilegales las cláusulas que otorgan a una de las partes la facultad de resolver discrecionalmente el contrato a su libre arbitrio, como cuando se prevé cancelar la tarjeta de crédito sin determinar las causas.

Clientes sometidos

Son asimismo cláusulas abusivas las que crean desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores y usuarios. Así, la exigencia de depósitos obligatorios, el establecimiento de condiciones distintas para la revisión del interés según sea al alza o a la baja, la consideración como una sola cuenta de todas aquellas en las que figure el titular solo o con otros a efectos de compensación recíproca, la reserva por la entidad bancaria de la facultad de corregir unilateralmente los apuntes erróneos sin notificarlo al usuario, la atribución de modificar los intereses sin especificar la causa, el sometimiento del cliente a las normas que fije el banco sobre tarjetas de crédito y la exención de responsabilidad de la entidad por falta de atención a la tarjeta de crédito.El documento del sexto congreso de Jueces para la Democracia recuerda que las entidades financieras suelen defender la validez de estas cláusulas por "los usos bancarios generalizados". Los ponentes de este trabajo niegan validez a usos o prácticas contrarios a normas legales y constitucionales. Se propone que el juez sea "especialmente cuidadoso en este campo de la contratación", donde la situación de inferioridad del usuario "hace necesaria su intervención reequilibradora". La propia ley general de Consumidores y Usuarios pone en sus manos la posibilidad de declarar nulas muchas de estas cláusulas abusivas.

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