La Audiencia de Madrid juzga inaceptable que policías infiltrados provoquen delitos para realizar detenciones

La infiltración de policías en redes de narcotráfico no es aceptable para nuestros jueces si se dedican a provocar los delitos para detener a los traficantes in fraganti. La infiltración al más puro estilo Miami vice de un agente de la Guardia Civil para hacer de gancho en una compraventa de cinco kilos de hachís ha sido rechazada como prueba del delito por la Audiencia de Madrid, que ha absuelto a los implicados. Según la sentencia, la policía no puede rebasar "los límites de lo tolerable" ni puede pretender suprimir, "a toda costa, o a costa de lo que sea" los comportamientos delictivos
...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La infiltración de policías en redes de narcotráfico no es aceptable para nuestros jueces si se dedican a provocar los delitos para detener a los traficantes in fraganti. La infiltración al más puro estilo Miami vice de un agente de la Guardia Civil para hacer de gancho en una compraventa de cinco kilos de hachís ha sido rechazada como prueba del delito por la Audiencia de Madrid, que ha absuelto a los implicados. Según la sentencia, la policía no puede rebasar "los límites de lo tolerable" ni puede pretender suprimir, "a toda costa, o a costa de lo que sea" los comportamientos delictivos

Más información

La sentencia distingue entre dos tipos de supuestos y explica cuándo, la técnica de la infiltración policial es aceptable para determinar el castigo del presunto delincuente. Según la doctrina del Tribunal Supremo que recoge la sentencia, las fuerzas policiales tienen entre sus funciones la de prevenir los delitos "ejercitando una misión de profilaxis social", y la de prevenir su perpetración, siendo uno de los procedimientos la infiltración "en las huestes delictivas" o en su entorno, "con el fin de conocer sus planes, de abortarlos, de descubrir a los autores de hechos punibles y de procurar su detención".Ésta infiltración, "expresamente orientada a poner de manifiesto actividades delictivas anteriores o que ya estaban teniendo lugar en el momento de la infiltración" es perfectamente licita. Si el policía infiltrado no instiga el delito, sino que lo descubre y aborta, "determinará, sin problema alguno, el castigo del presunto delincuente".

Pero en el caso estudiado por el tribunal, el guardia civil Félix M., del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga, contactó con un individuo no identificado en la glorieta de Embajadores al que informó que estaba interesado en la compra de estupefacientes y al que pidió que le pusiera, a su vez, en contacto con un vendedor. La persona no indentificada le presentó en un bar a Ezzarouali A., un comerciante marroquí residente en Madrid, que le ofreció cinco kilos de hachís.

El agente infiltrado aceptó la compra y Ezzarrouali A. regresó acompañado de otro marroquí, Achour B. A. Cuando entregaban una bolsa de hachís al agente infiltrado, otros guardias civiles detuvieron a los marroquíes, a los que ocuparon un total de más de 15 kilos de hachís.

Según la sentencia, en este caso fue el agente encubierto "quien incitó la comisión del delito, provocando la cadena de contactos que determinaron que unos posibles vendedores de drogas sacaran al mercado la ilícita mercancía".

El tribunal considera que es el agente de la Guardia Civil quien "hace que nazca la resolución criminal de los vendedores", pues en la prueba acusatoria no se encuentra nada que acredite "una previa o anterior dedicación de los acusados al ilícito comercio de la droga" ni que la venta ofrecida al infiltrado '"fuera un eslabón más de una cadena delictiva iniciada anteriormente". En consecuencia, la sentencia absuelve a los dos marroquíes de los 6 años de prisión y 55, millones de multa que para cada uno pedía el ministerio fiscal.Agente provocador

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Bernardo del Rosal Blasco, analiza el problema del agente provocador y del delito provocado, no nuevo, según este magistrado, ya que arranca de la Inquisición. Recuerda que en la lucha contra el anarquismo y demás movimientos revolucionarios de finales del siglo XIX y principios del XX, se utilizó agentes provocadores en el terreno político para incitar la comisión de delitos de carácter terrorista o subversivo que justificasen "una dura reacción represiva del poder instituido".

"En la actualidad", prosigue la sentencia, "la honda y justificada preocupación" por determinadas formas de delincuencia, como el narcotráfico y el terrorismo, han determinado que la policía "actúe en ' ocasiones con un exceso de eficientismo y utilitarismo, rebasando los límites de lo tolerable ( ... ) que han de regir la vida jurídica y comunitaria en un Estado social y democrático de derecho".

Archivado En