TRIBUNALES

Reconocen al abogado el derecho a ver el atestado para asistir a un detenido

Un tribunal ha reconocido el derecho de los abogados a "tomar conocimiento" del contenido de las actuaciones judiciales que justifican la detención de un individuo para su asistencia jurídica., La Audiencia de Valencia ha admitido el recurso interpuesto por un ahogado contra la decisión de un magistrado que le negó la posibilidad de conocer el atestado policial de un detenido.

El Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, Francisco Monterde, admite expresamente el derecho de la asistencia letrada al detenido de "conocer el atestado origen de las actuaciones judiciales...

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Un tribunal ha reconocido el derecho de los abogados a "tomar conocimiento" del contenido de las actuaciones judiciales que justifican la detención de un individuo para su asistencia jurídica., La Audiencia de Valencia ha admitido el recurso interpuesto por un ahogado contra la decisión de un magistrado que le negó la posibilidad de conocer el atestado policial de un detenido.

El Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia, Francisco Monterde, admite expresamente el derecho de la asistencia letrada al detenido de "conocer el atestado origen de las actuaciones judiciales". El Tribunal reconoce, por otra parte, el anecdotario de "tristes experiencias de extralimitaciones del derecho de defensa" por parte de algunos profesionales que acceden a la información procesal y "conculcan sus deberes deontológicos ahuyentando testígos u ocultando pruebas". No obstante, la Sala admite que el derecho de defensa, regulado constitucionalmente, "no puede venir coartado por prejuicios no corroborados por actuaciones concretas que, de producirse, deben dar lugar a que sobre el infractor recalga el peso de la ley".El artículo 118 de la vigente ley de Enjuiciamiento Criminal indica que "toda persona podrá ejercitar su derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquieraque este sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención, o se haya acordado su procesamiento". La misma ley precisa, por otra parte, que "las partes interesadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones en todas las diligencias del procedimiento". A pesar de esta regulación jurídica del derecho de defensa, suele ser habitual norma de comportamiento de los jueces de guardia la prohibición a los abogados que asisten a los detenidos de conocer el atestado de la policia

Recurso

El abogado valenciano Manuel Sáez presentó un recurso, el pasado 15 de octubre de 1990, contra la decisión de un juez que le prohibió el acceso a las actuaciones judiciales que habían determinado la detención de su cliente, supuestamente implicado en un delito de tráfico de drogas. Sáez recurrió esta decisión y denunció la infracción del derecho de defensa "al haberse denegado la entrega, para vista. e instrucción, de las actuaciones".El abogado precisó, en su escrito de recurso, que cuando un detenido designa su asistencia letrada no lo hace "por puro formulismo ni con connotaciones restrictivas" sino que lo efectúa con la voluntad de exigir sus derechos y proveerse de: sus recursos defensivos".

El letrado subrayó que el hecho de que el fiscal acceda a esta información origina una expectativa de desigualdad en el proceso judicial.

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