TRIBUNALES

Tres magistrados del Constitucional defienden la pensión para viudas de hecho

El pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado su negativa a reconocer el derecho a pensión de viudedad a quienes no estuvieron unidos por matrimonio. La mayoría del alto tribunal ha aplicado a Angela Mohorte Arquero, que convivió maritalmente con su compañero durante 37 anos, la misma doctrina aplicada a Crescencia Molina (veáse EL PAÍS de 22 de noviembre último), con la diferencia de que si entonces fueron dos magistrados los que formularon votos particulares, ahora son tres de los 12 del tribunal los que discrepan.A los votos particulares de los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Luis ...

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El pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado su negativa a reconocer el derecho a pensión de viudedad a quienes no estuvieron unidos por matrimonio. La mayoría del alto tribunal ha aplicado a Angela Mohorte Arquero, que convivió maritalmente con su compañero durante 37 anos, la misma doctrina aplicada a Crescencia Molina (veáse EL PAÍS de 22 de noviembre último), con la diferencia de que si entonces fueron dos magistrados los que formularon votos particulares, ahora son tres de los 12 del tribunal los que discrepan.A los votos particulares de los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Luis López Guerra, une ahora el suyo el magistrado Carlos de la Vega Benayas, que no pudo intervenir en la deliberación y fallo del anterior asunto y razona en éste su desacuerdo con el criterio de la mayoría, expuesto por el presidente del alto tribunal, Francisco Tomás y Valiente. La mayoría estima que la diferencia de trato "entre los cónyuges y quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio no es arbitraria o carente de fundamento".

Cambio de la conciencia social

Por el contrario, De la Vega defiende que la unión de hecho no es "un puro y simple hecho desprovisto de Consecuencias Jurídicas, que las tiene y cada vez más", afirma, "debido al cambio de la conciencia social, que ha evolucionado desde su consideración como acto ilícito". Entre los efectos de la convivencia de hecho "exactos a los del matrimonio", dicho magistrado destaca "la pensión del viudo".El magistrado razona que "no es el matrimonio en sí la razón decisiva" de la concesión de la pensión de viudedad, por lo que el artículo 160 de la ley general de la Seguridad Social es "discriminatorio, si se le hace decir", matiza De la Vega, "que cabe negar la prestación a una situación de quebranto económico igual, o que puede ser idéntica en la unión libre y estable, a la del matrimonio cuando uno de los miembros de la pareja fallece".

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