El Poder Judicial reprocha a Interior que ignore la prevalencia constitucional de la libertad

El informe unánime del Consejo General del. Poder Judicial (CGPJ) en torno al anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana, al margen de las discrepancias sobre muchos de sus artículos, contiene una descalificación global al enfoque jurídico con que el Ministerio del Interior aborda la materia. Según el texto íntegro del informe, conocido ayer, la pretendida equiparación de la libertad y la seguridad ciudadana no es acorde con la Constitución, que parte de "la prevalencia de la libertad" por lo que Interior incurre en "un error conceptual", dice el CGPJ, "de relevant...

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El informe unánime del Consejo General del. Poder Judicial (CGPJ) en torno al anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana, al margen de las discrepancias sobre muchos de sus artículos, contiene una descalificación global al enfoque jurídico con que el Ministerio del Interior aborda la materia. Según el texto íntegro del informe, conocido ayer, la pretendida equiparación de la libertad y la seguridad ciudadana no es acorde con la Constitución, que parte de "la prevalencia de la libertad" por lo que Interior incurre en "un error conceptual", dice el CGPJ, "de relevantes consecuencias".

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El texto íntegro del informe -de 29 folios de extensión- desarrolla los aspectos anticipados en la noche del jueves, al término de la sesión plenaria, por el presidente del CGPJ, Pascual Sala, quien resaltó que se trata de un texto minucioso y laborioso", votado por unanimidad en todos sus apartados, tras amplias deliberaciones" y cuyo alcance es propugnar la reconducción de la futura ley y la sustitución de algunos de los preceptos pretendidos por Interior. Sala no mostró preocupación alguna porque la opinión pública conozca antes que Interior el contenido del informe del Consejo, dado su interés general.El CGPJ analiza la voluntad prelegislativa de Interior, detallada en la exposición de motivos del anteproyecto de ley, que parte de que "la protección de la seguridad ciudadana constituye un binomio inseparable junto al ejercicio de las libertades públicas" y afirma que "tanto el derecho a la seguridad como el derecho a la libertad se reconocen en pie de igualdad en el articulo 17.1 [de la Constitución] como derechos fundamentales". Este planteamiento constituye, en opinión unánime del CGPJ "un error conceptual de relevantes consecuencias", ya que la seguridad a la que se refiere el artículo 17.1 "no es la seguridad material colectiva o ciudadana, sino la seguridad como garantía de la libertad personal".

Este criterio del CGPJ orienta todo su informe y significa una descalificación global del enfoque con que el Ministerio del In.terior ha elaborado su anteproyecto de ley. En fuentes del Consejo se manifestó a este periódico la sorpresa ante un texto supervisado por juristas como el secretario general técnico, Víctor Moreno Catena -catedrático de Derecho Procesal- y el subsecretario de Interior, Santiago Varela -ex letrado del Tribunal Constitucional-, y expresaron su preocupación por la futura ley, si no se modifica el enfoque jurídico-constitucional con que se aborda esta materia.

Reserva de ley

Por su parte, el CGPJ advierte que todo su informe bascula "sobre el binomio libertad / seguridad, partiendo de la prevalencia de la libertad, que es la base", dice, "de todo orden constitucional democrático". Otro aspecto general que aborda el informe es el olvido por Interior del prIncipio de reserva de ley, según el cual es obligado regular por ley votada en Cortes cuestiones como las infracciones de la seguridad ciudadana, que en el anteproyecto quedan abiertas o se remite su concreción a los reglamentos a dictar por el Gobierno. El CGPJ recuerda la reserva de ley y pide "una reflexión adecuada" a Interior.

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El Consejo dedicó especial atención a los cuatro artículos sobre los que Interior solicitó informe. Además de lo ya anticipado (veáse EL PAÍS de ayer), el informe sostiene que se diga expresamente que las restricciones policiales a la libertad previstas en el artículo 18 "no implican privación de la misma", así como que se concreten los casos en que proceden y su duración máxima. El Consejo se muestra contrario a los registros de vehículos y efectos personales, sin autorización judicial, de personas no sospechosas.

El informe del CGPJ califica como de "muy dudosa constitucionalidad" la pretensión de Interior de que la policía detenga a las personas que se nieguen a identificarse. Sobre la previsión de que durante el periodo máximo de seis horas de detención renuncien a la asistencia de abogado, "el Consejo no comparte el criterio de cambiar la decisión política adoptada en su día en el articulado de la ley de Enjuiciamiento Criminal que optó", recuerda el informe, "por la asistencia obligatoria ante la multitud de posibilidades de fraude y la dificultad de descubrirlo y sancionarlo".

Registros inconstitucionales

En relación con el artículo 20, el CGPJ propugna una mayor concreción de los casos en que la policía puede entrar en los domicilios privados sin autorización judicial ni consentimiento de sus moradores. Sugiere que, en lugar de "casos de estado de necesidad", se diga "casos de peligro grave de catástrofe, calamidad, desgracia, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad". Asimismo, propone la supresión, por inconstitucional, del apartado que, en defensa de la seguridad ciudadana, permitía la entrada policial "en cualesquiera clase de locales o establecimientos públicos, en la parte de los domicilios en que se realicen actividades abiertas al público o, en general, en los espacios en que habitualmente no se desarrolle la vida íntima de sus titulares".

El CGPI examina con gran detenimiento el artículo 38, que pretende limitar a dos meses la facultad judicial de suspender una sanción impuesta por la Administración en aplicación de la futura ley de Seguridad Ciudadana. Sala declaró que "no es razonable sujetar a plazo el proceso judicial", si bien el Consejo admite que el propio tribunal, una vez transcurrido un tiempo prudencial, pueda revisar su decisión de suspender la sanción administrativa, mientras resuelve sobre su impugnación.

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