Los objetos "necesarios" del siglo XIX

La vigente ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 1.449, establece que no son embargables "nunca el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas del preciso uso de los mismos, el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado, ni el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivaIente que no exceda" del salario mínimo.El carácter obsoleto a fines del siglo XX de esta norma de mediados del XIX se desprende del vecino artículo 1.448, que sólo llega al ferrocarril' en cuanto a elemento d...

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La vigente ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 1.449, establece que no son embargables "nunca el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas del preciso uso de los mismos, el mobiliario, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado, ni el salario, jornal, sueldo, pensión, retribución o su equivaIente que no exceda" del salario mínimo.El carácter obsoleto a fines del siglo XX de esta norma de mediados del XIX se desprende del vecino artículo 1.448, que sólo llega al ferrocarril' en cuanto a elemento de modernidad no embargable. "No se hará embargo", dice, "en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos de material fijo y móvil, destinados al movimiento de la línea". Según el artículo 1.447 de la misma ley, encabezan los bienes a embargar: los tenidos en concepto de prenda o hipoteca, el dinero metálico, los efectos públicos y las alhajas de oro, plata o pedrería.

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