Una orden de Hacienda no basta para incautarse de vídeos piratas, según un juez

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona entiende que la actuación de la Guardia Civil en las entradas y registros de videoclubes para incautarse de cintas piratas es ilegal. Los miembros de la Guardia Civil que realizan este tipo de servicios registran los locales exhibiendo un mandamiento del subdelegado de Hacienda de Barcelona, lo que, en opinión del tribunal, es inconstitucional. Los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia afirman que para este tipo de registros es necesario una orden judicial.

Por ello, este tribunal ha revocado una sentencia de un juzgado de Barcel...

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Una sentencia de la Audiencia de Barcelona entiende que la actuación de la Guardia Civil en las entradas y registros de videoclubes para incautarse de cintas piratas es ilegal. Los miembros de la Guardia Civil que realizan este tipo de servicios registran los locales exhibiendo un mandamiento del subdelegado de Hacienda de Barcelona, lo que, en opinión del tribunal, es inconstitucional. Los magistrados de la Sección Décima de la Audiencia afirman que para este tipo de registros es necesario una orden judicial.

Por ello, este tribunal ha revocado una sentencia de un juzgado de Barcelona que condenaba al propietario de un vídeoclub en el que la Guardia Civil intervino cintas piratas.La sentencia dictada el pasado 11 de junio en relación con un caso concreto puede tener repercusiones más amplias, ya que anualmente la Guardia Civil interviene en toda España, con el mismo método, miles de cintas piratas. El fallo afecta a Amadeo M. G. que fue condenado por el Juzgado de lo Penal 10 de Barcelona en marzo de este año por un delito contra la propiedad intelectual a un mes y un día de arresto mayor, al pago de una multa de 500.000 de pesetas y a satisfacer una indemnización de 1.600.000 pesetas a varias productoras de vídeo.

El proceso penal se inició al ser intervenidas por la Guardia Civil cintas piratas en el establecimiento del acusado. El material incautado fue la prueba básica para que el juzgado condenase al propietario del local. Ahora la Audiencia ha absuelto al acusado por entender que las cintas fueron obtenidas de forma contraria a la ley y, en consecuencia, no pueden tener valor de prueba en un proceso penal. "No cabe sino entender que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada", razona el fallo.

Los agentes se presentan en los establecimientos con mandatos expedidos por la Delegación de Hacienda cuya finalidad es actuar administrativamente contra el contrabando. "Esta diligencia de entrada y registro desconoce las más elementales disposiciones exigidas por nuestra legislación procesal en salvaguarda de los derechos ciudadanos", y cita el artículo 18.2 de la Constitución que declara la inviolabilidad del domicilio.

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