Editorial:

Delitos y faldas

LA EX directora general de RTVE Pilar Miró arriesga de 12 a 20 años de prisión por un presunto delito de malversación de fondos públicos. Determinadas circunstancias, algunas de ellas ajenas a los hechos mismos, contribuyeron en su día a otorgar una excepcional notoriedad al escándalo y provocaron una generalizada repulsa social no exenta, en ocasiones, de ensañamiento. Es altamente discutible, sin embargo, que la expresión jurídica de -esa reprobación social deba pasar por una pena tan rigurosa como la que se le solicita.Sencillamente, pugna contra el sentido común que Pilar Miró, probablemen...

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LA EX directora general de RTVE Pilar Miró arriesga de 12 a 20 años de prisión por un presunto delito de malversación de fondos públicos. Determinadas circunstancias, algunas de ellas ajenas a los hechos mismos, contribuyeron en su día a otorgar una excepcional notoriedad al escándalo y provocaron una generalizada repulsa social no exenta, en ocasiones, de ensañamiento. Es altamente discutible, sin embargo, que la expresión jurídica de -esa reprobación social deba pasar por una pena tan rigurosa como la que se le solicita.Sencillamente, pugna contra el sentido común que Pilar Miró, probablemente la directora general más solvente que ha pasado por RTVE, pueda ir a la cárcel, y por un periodo tan dilatado, a causa del error cometido, por grave que éste fuera. El principio de proporcionalidad entre delito y sanción que debe inspirar el derecho penal se ve aquí seriamente vulnerado. Los jueces se encuentran, sin embargo, ante el dilema de tener que aplicar una ley que no establece otra gradación que la determinada por la cuantía monetaria de la presunta malversación. A partir de 2,5 millones de pesetas, la pena mínima es de 12 años. Sin embargo, no es lo mismo meterse en el bolsillo el dinero de la caja que darle un uso indebido, aunque sea mediante una utilización claramente abusiva del mismo.

Y en ese sentido sí que cabe hablar de agravio comparativo, especialmente a la vista de ciertos usos consagrados en determinadas esferas de la Administración pública, como la utilización para fines privados de los coches oficiales, las facturas por comidas oficiales -a veces cobradas por partida doble, según se ha denunciado recientemente-, el uso personal de toda clase de servicios y ventajas inicialmente destinados a otros fines. Por ello, tiene fundamento la sospecha de que Pilar Miró se haya convertido en el chivo expiatorio de pecados muy arraigados en la sociedad española que, sin embargo, gozan de una generalizada permisividad, al menos en determinados y muy influyentes ambientes. El hecho de que Miró ingresara a posteriori el importe de los gastos indebidamente cargados a los presupuestos de la empresa que dirigía no es suficiente para borrar lo sucedido, pero sí debería bastar para aplicar al caso una consideración diferente a la de malversación pura y dura. Una vez producida la devolución y la dimisión voluntaria de su cargo, la repulsa social de que fue objeto, próxima en ocasiones al linchamiento moral, es la principal condena aplicada a Pilar Miró, y ésa ya está cumplida.

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