La nueva ley de secretos oficiales se adaptará a la de la OTAN

Autoridades militares y de la seguridad del Estado tendrán competencia delegada por el Gobierno para calificar como materia secreta documentos y actos concretos, según se expresa en el nuevo proyecto de ley sobre protección de la información clasificada. El proyecto, que pretende adaptar la normativa vigente española a la de la OTAN, contó con la luz verde del Consejo de Ministros del pasado viernes y entrará en el Congreso a mediados de julio. El Gobierno cumple de este modo el compromiso adquirido ante el Congreso el pasado mes de marzo de remitir a las Cámaras un proyecto de ley antes de qu...

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Autoridades militares y de la seguridad del Estado tendrán competencia delegada por el Gobierno para calificar como materia secreta documentos y actos concretos, según se expresa en el nuevo proyecto de ley sobre protección de la información clasificada. El proyecto, que pretende adaptar la normativa vigente española a la de la OTAN, contó con la luz verde del Consejo de Ministros del pasado viernes y entrará en el Congreso a mediados de julio. El Gobierno cumple de este modo el compromiso adquirido ante el Congreso el pasado mes de marzo de remitir a las Cámaras un proyecto de ley antes de que finalice la presente legislatura. La actual normativa, que data de 1968, ha quedado obsoleta y sus lagunas se han manifestado de manera más clara tras el ingreso de España en la OTAN. Concretamente, mientras la legislación de la Alianza Atlántica contempla una clasificación del secreto oficial en cuatro grupos, la vigente ley española sólo abarcados. Como consecuencia de ello, el Gobierno español ha acabado utilizando en la práctica el sistema de clasificación de la OTAN, sin base legal para ello.

El nuevo proyecto de ley distingue entre la "clasificación" y la "calificación". La primera se refiere a las grandes categorías de materias que por su trascendencia penal deben quedar confiadas "a instancias superiores de orden político". La calificación es la aplicación de los criterios de clasificación a una materia, documento o acto concreto. La clasificación de un asunto como máximo secreto o secreto sólo podrá realizarla el presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros y no podrá ser delegada.

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