Tribuna:

Nacionalidades para Europa

En el momento presente, en el que la atención de los países de la Comunidad se concentra en la preparación de una conferencia sobre la unión política, y en el que el estatuto de los inmigrantes de¡ resto del mundo llena el debate social, el problema de las relaciones entre las naciones y las estructuras de la Comunidad adquiere un relieve especial. El diario de París Libérarion y EL PAÍS han decidido presentar sendos análisis que abordan aspectos diferentes del problema. Manuel Azcárate aborda la relación entre las naciones y una Europa política llamada a asumir una parte creciente de l...

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En el momento presente, en el que la atención de los países de la Comunidad se concentra en la preparación de una conferencia sobre la unión política, y en el que el estatuto de los inmigrantes de¡ resto del mundo llena el debate social, el problema de las relaciones entre las naciones y las estructuras de la Comunidad adquiere un relieve especial. El diario de París Libérarion y EL PAÍS han decidido presentar sendos análisis que abordan aspectos diferentes del problema. Manuel Azcárate aborda la relación entre las naciones y una Europa política llamada a asumir una parte creciente de los poderes que hoy recaen en los Estados.Dominique Schnapper, por su parte, trata las cuestiones planteadas por la nacionalidad de los inmigrantes residentes en países de la CE, en el marco de una reflexión sobre la idea de nacionalidad en Europa.

Dominique Schnapper es directora de estudios de la École des Hautes Études en Sciences Sociales de París.

Derecho europeo y derecho nacional

El orden jurídico de la Comunidad Europea se superpone progresivamente a los derechos nacionales. Amplias secciones del derecho al consumo, al disfrute del medio ambiente, a la salud, a la fiscalidad, a la propiedad industrial, a la protección de las libertades públicas, han sufrido importantes modificaciones en los últimos tiempos. Hasta el propio derecho penal se ve sometido a esta presión. Por el decreto Nicolo de octubre de 1989, el Consejo de Estado francés ha reconocido simbólicamente la supremacía del derecho europeo sobre los ordenamientos jurídicos nacionales.Si es cierto que el derecho a la nacionalidad continúa hurtando el cuerpo a esta evolución, se debe a que, como es el que define el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado, es el que está más estrechamente ligado a la soberanía nacional. No por casualidad Alemania Federal ha impuesto con anterioridad a la firma del Acta Unica, que el estatuto de los extranjeros en cada país de la Comunidad sea del dominio exclusivo de la soberanía nacional. Los derechos de nacionalidad en el caso francés y alemán (RFA) constituyen ejemplos extremos, el primero de ellos particularmente abierto -nosotros lo calificamos de liberal, pero nuestros vecinos, de imperialista- y el segundo particularmente cerrado. Según el derecho francés, dos mecanismos semiautomáticos favorecen la adquisición de la nacionalidad. El artículo 44, que otorga la nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad a los hijos de extranjeros nacidos en suelo francés, en el caso de que hayan tenido la residencia del país en los cinco años precedentes, y si no han renunciado a ese derecho en el año anterior, es el caso mejor conocido. Pero otras medidas menos visibles (el efecto colectivo de la naturalización, reintegraciones, adquisición de la nacionalidad de los cónyuges extranjeros por medio de una simple declaración) forman un dispositivo, de conjunto a, través del cual cerca de 120.000 personas adquieren cada año la nacionalidad francesa, de las que únicamente la quinta parte lo hacen

por naturalización. La nacionalidad francesa es fundamentalmente política y abierta en principio a todos los que participan en la vida colectiva del país y comparten sus valores. Nacionalidad y ciudadanía en el caso francés se confunden. Pero este derecho a la nacionalidad está vinculado también a la debilidad demográfica que, desde el siglo XIX, obliga a Francia a reclutar ingenieros y trabajadores en los países vecinos, y en los que no lo son, así como a transformar a los descendientes de éstos en ciudadanos franceses. La nación alemana, por el contrario, ha sufrido una constitución tardía como Estado. La definición de su nacionalidad es inicialmente de orden étnico y cultural. El Estado alemán fue creado apenas cinco generaciones después de la aparición del movimiento nacionalista y jamás ha logrado congregar al conjunto del pueblo. En la conciencia colectiva el orden político puede estar separado del orden nacional y cultural. Hasta la segunda guerra mundial, por otra parte, Alemania, cuya fecundidad demográfica era elevada, exportaba emigrantes a todos los países de Europa y América. El derecho de nacionalidad, contrariamente a lo que ocurría en Francia, frena el acceso a la nacionalidad a aquellos que no pertenecen al VoIk, al pueblo. La única forma de adquirir la nacionalidad en la RFA es la naturalización, y aún por una vía bastante estrecha (una media de 15.000 personas por año). Por el contrario, todos los que formaban parte del Reich en 1937 siguen hoy formando parte del Volk. Esta disposición es la que permite a los refugiados procedentes de la RDA, así como a los descendientes de los alemanes instalados en otros países, obtener automáticamente la nacionalidad de la RFA, mientras que los niños turcos, escolarizados en el país, no tienen hasta el presente ningún derecho específico para ello. El derecho de la RFA elabora un estatuto para los extranjeros, mientras que en Francia contribuye a hacer franceses a aquellos que se han instalado en suelo nacional.

Diferentes modelos

Los restantes países europeos se alinean entre estos dos casos. La legislación suiza, y en menor medida la sueca, se aproximan al modelo germánico. Por el contrario, los belgas, los holandeses y los británicos reconocen una validez al derecho de residencia, según el cual los nacidos en el país en cuestión pueden adquirir su nacionalidad por medio de una declaración a formular entre los 18 y los 25 años.

De otro lado, el derecho de los países que han sido antiguas potencias coloniales tiene características propias. En Portugal y en España, por ejemplo, hay un deseo de mantener por medio de la doble nacionalidad los lazos con América Latina. Los británicos, para quienes la nacionalidad aparece como separada de la ciudadanía, se han visto obligados a reelaborar su derecho de nacionalidad para impedir que los miembros de las naciones pertenecientes a la Commonwealth se instalen masivamente en la Gran Bretaña. Para ello distinguen tres categorías de ciudadanos. Sólo los british citizens gozan del derecho de libre acceso al territorio británico y a la residencia en las Islas. Las restantes -en la práctica los habitantes de los países de la Commonwealth que no son de raza blanca- carecen de ese acceso al Reino Unido.

Parece difícil que a largo plazo la construcción europea no acabe por imponer una cierta armonización del derecho de nacionalidad, aunque es probable que en este terreno las resistencias sea donde más se dejen sentir. El derecho a la nacionalidad está ligado a la historia, y más que ninguno expresa el sentimiento nacional. Y éste último no se halla tan muerto como nos lo habían anunciado hace ya algunas décadas.

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