Una sentencia da la razón a un cliente del BBV que se negó a pagar intereses

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, ha fallado a favor del vecino de esa localidad, Vicente Sánchez Quiles, cliente del Banco Bilbao Vizcaya, quien se negó a pagar al BBV intereses de una póliza de préstamo, por considerar que eran superiores a los pactados, según dio a conocer la Unión de Consumidores de Elche (UC), que ha tramitado este caso.El cliente calculó los intereses que debía pagar, y apreció una diferencia de 110 pesetas menos de lo que el banco le solicitaba, por lo que se negó a pagarlos. A pesar de que pidió al banco información sobre su cuenta, la entidad no se la...

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche, ha fallado a favor del vecino de esa localidad, Vicente Sánchez Quiles, cliente del Banco Bilbao Vizcaya, quien se negó a pagar al BBV intereses de una póliza de préstamo, por considerar que eran superiores a los pactados, según dio a conocer la Unión de Consumidores de Elche (UC), que ha tramitado este caso.El cliente calculó los intereses que debía pagar, y apreció una diferencia de 110 pesetas menos de lo que el banco le solicitaba, por lo que se negó a pagarlos. A pesar de que pidió al banco información sobre su cuenta, la entidad no se la facilitó y a principios de este año el cliente recibió una demanda ejecutiva del banco para que procediera al pago. Vicente Sánchez se opuso a la demanda y consignó en el Juzgado la cantidad principal y los intereses que él consideraba justos, a la espera de juicio.

La sentencia de la juez, fallada el 22 de mayo, dictamina que la fórmula aplicada por los bancos, y en este caso por el Bilbao Vizcaya, para el cálculo de los intereses pactados no es válida, porque quiebra el principio de buena fe en todo tipo de contrato. Según esta fórmula, los bancos dividen por 360 días los intereses anuales pactados que tiene que pagar el cliente, y no por 365 días naturales, como debería hacerse, por lo que se produce una diferencia de un 1,39% de más a favor del banco y que paga el cliente. Aunque esta cifra es insignificante en un caso concreto, aumenta su importancia cuando se trata del conjunto de los bancos españoles, que aplican esta fórmula de forma generalizada.

En el año 1986, de acuerdo con los datos de la UC de Elche, las entidades financieras obtuvieron unos beneficios extras de 32.130 millones por esta diferencia. Según la citada organización de consumidores, ésta es la primera vez que se produce una sentencia de este tipo, y que la misma constituye un importante precedente judicial de cara a otros posibles casos.

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