El juez anula el convenio firmado por Seat y UGT y lo declara de eficacia limitada

El Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona ha declarado la nulidad del 12º convenio colectivo de Seat, firmado en 1989 por la empresa y los sindicatos UGT y Confederación de Cuadros (CC), y que afecta a más de 20.000 trabajadores. Tras esta sentencia, emitida a instancias de un recurso presentado por CGT, dicho convenio se convierte en pacto de eficacia limitada, y queda como vigente el 11º convenio, firmado en 1987.

Francisco Selas, secretario de acción sindical de CGT, afirmó ayer que la empresa se verá obligada a renegociar el convenio con todos los sindicatos.Por su parte, José B...

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El Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona ha declarado la nulidad del 12º convenio colectivo de Seat, firmado en 1989 por la empresa y los sindicatos UGT y Confederación de Cuadros (CC), y que afecta a más de 20.000 trabajadores. Tras esta sentencia, emitida a instancias de un recurso presentado por CGT, dicho convenio se convierte en pacto de eficacia limitada, y queda como vigente el 11º convenio, firmado en 1987.

Francisco Selas, secretario de acción sindical de CGT, afirmó ayer que la empresa se verá obligada a renegociar el convenio con todos los sindicatos.Por su parte, José Berrio, secretarlo de la federación del Metal de UGT en Cataluña, calificó la sentencia de "gran éxito" de su sindicato, ya que "a partir de ahora, los trabajadores que quieran mantener las ventajas del convenio tendrán que adherirse de forma expresa". Berrio negó cualquier posibilidad de renegociar el convenio colectivo.

El 12º convenio fue firmado el pasado 6 de junio por la empresa y los sindicatos UGT y CC, que tenían seis de los 12 representantes de los trabajadores en la comisión negociadora. CC OO, con cuatro representantes, y CGT, con dos, rechazaron el acuerdo. Al estar firmado sólo por el 50% de la mesa, el convenio debía ser de eficacia limitada.

El artículo 2 del convenio establecía la aplicación del mismo a todos los militantes de UGT y CC. Pero añadía una sutileza legal: que también afectaría a aquellos trabajadores que no manifestaran por escrito lo contrario antes del 20 de junio de 1989. De esta forma, el convenio pasó a ser, en la práctica, de aplicación general, lo que provocó recursos de CGT y CC OO. La sentencia declara "la nulidad de pleno derecho del artículo 2 del 12º convenio, declarando subsistente el 11º convenio".

José Barrio afirmó ayer que la sentencia beneficia a la UGT, ya que "los trabajadores que no se adhieran al acuerdo de eficacia limitada tendrán que devolver a la empresa una media de 200.000 pesetas, que es la cantidad media de aumento salarial fijada en el convenio".

Por su parte, Franciso Selas señaló los su sindicato va a exigir la renegociación del convenio, con el objetivo de lograr un mayor incremento salarial y una reducción de la jornada.

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