Reparada la violación de un delrecho fundamental

El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer amparar al CDS y a su diputado por Murcia José Ramón Lasuén y parcialmente también a los cinco diputados del PSOE inicialmente elegidos el 29 de octubre, por considerar que la sentencia del Tribunal Superior de Murcia que anuló los comicios y ordenó la celebración de nuevas elecciones violó el derecho fundamental de todos ellos a acceder al cargo. El alto tribunal razona que no debe aplicarse la norma electoral de modo literal, sino con una "interpretación sistemática, finalista y con dimensión constitucional ( ... ), integrándola en la volunta...

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El pleno del Tribunal Constitucional decidió ayer amparar al CDS y a su diputado por Murcia José Ramón Lasuén y parcialmente también a los cinco diputados del PSOE inicialmente elegidos el 29 de octubre, por considerar que la sentencia del Tribunal Superior de Murcia que anuló los comicios y ordenó la celebración de nuevas elecciones violó el derecho fundamental de todos ellos a acceder al cargo. El alto tribunal razona que no debe aplicarse la norma electoral de modo literal, sino con una "interpretación sistemática, finalista y con dimensión constitucional ( ... ), integrándola en la voluntad manifiestamente conservadora de los actos electorales válidos".Antes de llegar a esta conclusión y establecer el mecanismo de reparación del derecho violado, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Francisco Tomás y Valiente, descarta una serie de invocaciones de los recurrentes. Así, niega que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia haya violado el derecho a la igualdad ni a la. tutela judicial efectiva.

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El motivo de la anulación de las elecciones en Murcia fue la irregularidad apreciada en una mesa de Alcantarilla y otra de Cartagena. El tribunal estima correcto el no cómputo de los 963 votos registrados en ambas mesas, pero reprocha al Tribunal Superior de Justicia que, a pesar de haber quedado acotadas las irregularidades a aquellas dos mesas, anulara la elección en toda la circunscripción. La aplicación del artículo 113, que prevé la "nueva convocatoria en la circunscripción correspondiente", debió dar cabida, según el alto tribunal, al principio de conservación de los actos electorales válidos (contemplado en el mismo precepto)". El Tribunal Constitucional declara que tal interpretación conservadora debe imponerse también frente a la "desproporción manifiesta" de la sentencia impugnada, consistente en que, "por irregularidades advertidas en dos mesas (963 votantes), se anulan las elecciones válidamente celebradas en otras 1.085 mesas electorales de la misma circunscripción, anulando el ejercicio del derecho de voto de todos aquellos electores (más de 540.000) y el de acceso al cargo de quienes resultaron electos en los anteriores escaños pacíficamente adjudicados". De ahí que se consideren lesionados tales derechos fundamentales.

Para el alto tribunal, el riesgo de aceptar la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Murcia haría vulnerable todo el proceso electoral, ya, que "la introducción fraudulenta de determinadas irregularidades en secciones escasas determinaría la anulación de las elecciones en una o varias circunscripciones, con los consiguientes perjuicios al interés general, consistente en la credibilidad del sistema y en la protección del mismo frente a fáciles y perturbadores abusos".

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