El plazo del alistamiento acaba el 1 de febrero

El próximo 1 de febrero concluye el plazo de que disponen los ayuntamientos y oficinas consulares, en el caso de los residentes en el extranjero, para remitir a los correspondientes centros de reclutamiento la lista de los mozos alistados y su clasificación provisional, así como la documentación aportada por los interesados, según dispone el reglamanto de la Ley del Servicio Militar.Los españoles varones nacidos en 1972, quienes a lo largo de 1989 cumplieron los 17 años de edad, estaban obligados a inscribirse en el ayuntamiento correspondiente a su domicilio habitual entre el 1 de octubre y e...

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El próximo 1 de febrero concluye el plazo de que disponen los ayuntamientos y oficinas consulares, en el caso de los residentes en el extranjero, para remitir a los correspondientes centros de reclutamiento la lista de los mozos alistados y su clasificación provisional, así como la documentación aportada por los interesados, según dispone el reglamanto de la Ley del Servicio Militar.Los españoles varones nacidos en 1972, quienes a lo largo de 1989 cumplieron los 17 años de edad, estaban obligados a inscribirse en el ayuntamiento correspondiente a su domicilio habitual entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre pasados. Este plazo coincide con el período hábil para solicitar prórroga o exclusión en el cumplimiento del servicio militar, que les corresponde realizar en 1991.

El Ministerio de Defensa no ha realizado en esta ocasión una campaña publicitaria tan amplia como en años anteriores para informar a los jóvenes de la necesidad de que se inscriban, por estimarlo innecesario. El propio reglamento del servicio militar señala que los ayuntamientos "inscribirán de oficio a los mozos no inscritos voluntariamente".

Clasificación provisional

Los ayuntamientos deben clasificar a los mozos en las categorías de útiles para el servicio militar, no aptos, solicitantes de prórroga, objetores y pendientes de clasificación. Esta clasificación es, sin embargo, provisional; ya que la definitiva corresponde a las juntas de clasificación y revisión de los centros de reclutamiento, quienes disponen de plazo hasta el 15 de septiembre de cada año.El artículo 45 de la ley del Servicio Militar afirma que "cuando los centros provinciales de reclutamiento observen negligencia o incumplimiento de las obligaciones que se imponen, o deriven de esta ley, a los organismos de la Administración Pública, lo pondrán en conocimiento de la Autoridad Militar Jurisdiccional, la que, si lo estima procedente, remitirá los antecedentes al fiscal de la Audiencia que resulte competente, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, imputable a autoridad o funcionario responsable".

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