Supremo equipara las mujeres a los hombres para la sucesion en los títulos nobiliarios

El Tribunal Supremo ha decidido por primera vez que las primogénitas, y en general las mujeres de mayor edad que los varones tienen preferencia en la sucesión nobiliaria. La Sala de lo Civil del alto tribunal opta por la tesis de considerar que a partir de la Constitución de 1978 es discrinatoria la tradicional preferencia del varón, si bien niega que el mejor derecho de la mujer de mayor edad que el hombre para obtener títulos de nobleza pueda aplicarse retroactivamente a las sucesiones anteriores a la Constitución.

La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto ...

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El Tribunal Supremo ha decidido por primera vez que las primogénitas, y en general las mujeres de mayor edad que los varones tienen preferencia en la sucesión nobiliaria. La Sala de lo Civil del alto tribunal opta por la tesis de considerar que a partir de la Constitución de 1978 es discrinatoria la tradicional preferencia del varón, si bien niega que el mejor derecho de la mujer de mayor edad que el hombre para obtener títulos de nobleza pueda aplicarse retroactivamente a las sucesiones anteriores a la Constitución.

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La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Luis Rodríguez de Trujillo y Reyes contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, que otorgó la sucesión en el título de conde de Casa Lasquetty a Enrique Sorribes Torra, heredero de un abuelo de menor edad que la abuela de Rodríguez de Trujillo. El Supremo estima que, dado que la sucesión se produjo con mucha anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, "el mejor derecho correspondía al varón ( ... ), pese a ser menor que su hermana".Con ocasión de este caso, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Bárcala y Trillo-Figueroa, sienta la doctrina, hasta ahora sólo insinuada tangencialmente o declarada por tribunales inferiores, de que " en la sucesión de títulos nobiliarios el principio de masculinidad o preferencia del hombre sobre la mujer, en igualdad de línea y grado, ha de estimarse discriminatorio y en consecuencia abrogado por inconstitucionalidad sobrevenida".

La sala fundamenta este criterio en la igualdad de sexos establecida en el artículo 14 de la Constitución y en su disposición derogatoria tercera, así como en el Convenio de Nueva York de 1979 sobre "eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer", con la única salvedad expresa de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española". Esta excepción ha sido alegada por algún aristócrata, entre ellos el marqués de Mondéjar, jefe de la Casa Real, en un pleito sucesorio sobre el marquesado de Agrópoli. El Supremo declara que la sucesión en la Corona "no puede hacerse extensiva a las sucesiones civiles o privadas de títulos nobiliarios".

Parte de la doctrina jurídica ha venido estimando también que el derecho nobiliario está excluído del principio constitucional de igualdad entre sexos. Igualmente, algunos órganos judiciales han considerado que la igualdad constitucional debe tener efectos retroactivos. En una posición intermedia entre ambas, el Tribunal Supremo declara que de los tres factores que tradicionalmente han condicionado el derecho a una dignidad nobiliaria -primogenitura, masculinidad y representación-, el de masculinidad es discriminatorio.

Privilegio de varones

El Supremo considera "injusto y discriminatorio" mantener hoy día la aplicación de un antiguo principio selectivo que representaría "la forzada subsistencia de un privilegio reservado a los varones de un determinado sector social integrante de la entera comunidad nacional". Precisa que la derogación del principio de masculinidad "afecta y ha de afectar a las sucesiones en títulos nobiliarios producidas a partir de la promulgación de la Constitución, sin que a dicha abrogación ( ... )pueda atribuírsele efectos retroactivos".

La sala señala que esta dero gación viene a unirse a otros preceptos jurídicos discrimina torios también derogados. Entre ellos menciona los de que "el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido"; "la mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia";- "el marido es el representante de su mujer"; "no pueden ser testigos en los testamentos las mujeres, salvo en caso de epide mia"; "la mujer casada no podrá aceptar ni repudiar herencias, sino con licencia de su marido".

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