LA SENTENCIA DE LA COLZA

Afectados del síndrome tóxico causan violentos incidentes al conocer la levedad de las penas

Grupos de afectados del síndrome tóxico -cerca de 300 personas- causaron ayer graves incidentes durante la lectura de la sentencia del caso., que impone leves penas para 12 de los 37 procesados y absuelve a los 25 restantes. Al acabar el acto y en virtud de la sentencia, sólo los acusados Juan Miguel Bengoechea y Ramón Ferrero fueron detenidos y trasladados a la cárcel de Carabanchel. El tribunal suspendió la sesión más de una hora después de que, poco antes de las seis de la tarde, gran parte del público que llenaba el auditorio de al Casa de Campo, en Madrid, comezarse a increpar a los a...

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Grupos de afectados del síndrome tóxico -cerca de 300 personas- causaron ayer graves incidentes durante la lectura de la sentencia del caso., que impone leves penas para 12 de los 37 procesados y absuelve a los 25 restantes. Al acabar el acto y en virtud de la sentencia, sólo los acusados Juan Miguel Bengoechea y Ramón Ferrero fueron detenidos y trasladados a la cárcel de Carabanchel. El tribunal suspendió la sesión más de una hora después de que, poco antes de las seis de la tarde, gran parte del público que llenaba el auditorio de al Casa de Campo, en Madrid, comezarse a increpar a los acusa dos y a los magistrados con abucheos y gritos como "asesinos" y no hay justicia".

Los magistrados José Antonio Giménez-Alfaro, Siro Garcí y Javier Gómez de Liaño no reanudaron la sesión hasta casi las siete. La levedad de las penas impuestas contribuyó a encrespar los ánimos de los afectados, grupos de los cuales mantuvieron enfrentamientos con efectivos antidisturbios de la policía durante casi dos horas.

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Los incidentes comenzaron cuando el tribunal leía las cuan tías de las indemnizaciones que corresponden a los afectados y herederos de los muertos, aunque la insolvencia de los procesados determinará que estas cantidades - 15 millones por cada fallecido y entre 150.000 y 90 millones para los afectados según la gravedad de sus lesiones- no puedan ser cobradas.

El ambiente del auditorio, en el que más de 500 personas escuchaban la sentencia desde las 10.30, ya enrarecido, se encrespó cuando era leída esta parte. Una mujer sufrió un ataque de nervios y comenzaron los gritos de "justicia, no queremos dinero queremos justicia", "esto es una vergüenza" y "asesinos". Escenas de histeria, lágrimas, chillidos y desmayos se sucedieron desde ese momento, mientras los acusados y los tres magistrados abandonaban la sala y una dotación de la policía formaba un cordón en tomo al estrado.

Ataques de histeria

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Mientras tanto, otro grupo de personas, fuera del auditorio, increpaba a la policía, al Gobierno, a los procesados y al tribunal. Los agentes lanzaron botes de humo, a lo que algunas personas contestaron arrojando piedras. Los servicios de Protección Civil debieron atender a varias personas que sufrieron desmayos y ataques de histeria.El tribunal no reanudó la sesión hasta pasadas las siete de la tarde. Antes de suspenderse el acto los magistrados no habían detallado el fallo, aunque habían ido detallando progresivamente las penas que correspondían a cada uno de los acusados en los fundamentos jurídicos de la sentencia, según la cual, sólo Juan Miguel Bengoechea y Ramón Ferrero ingresan en prisión.

Bengoechea ha sido condenado a 20 años de reclusión y multa de 1,30.000 pesetas por dos delitos contra la salud de pública y uno de imprudencia temeraria profesional, y Ferrero, almacenista de Alcorcón, a 12 años por dos delitos de imprudencia profesional y otro de estafa.

Los demás procesados han sido absueltos o condenados a penas que oscilan entre los seis meses y los cuatro años, dos meses y un día de cárcel, excepto Jorge Pich, condenado a 10 años de prisión. Como todos ellos ya habían cumplido en prisión más de la mitad de la condena impuesta, quedaron en libertad.

El tribunal considera que las muertes fueron causadas por el aceite industrial desviado conscientemente al consumo humano, pero no estima que ello constituya delito de homicidio, sino contra la salud pública o de imprudencia temeraria profesional, según los casos. Para los magistrados, la mayoría de los acusados no tuvieron intención de causar muertes, aunque algunos de ellos decidieron "por un desmedido afán de lucro" desviar para el consumo humano el aceite de colza desnaturalizado con anilina, cuya toxicidad conocían. De ahí la consideración del delito de imprudencia profesional temeraria.

La sentencia declara probado que existe relación de causa-efecto entre el consumo de aceite de colza desnaturalizado y la enfermedad.

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