BATALLAS PREELECTORALES

Los trámites impiden presentar a corto plazo una moción de censura contra Barranco

La muerte de Alejandro Muñoz Revenga, del Partido Popular, y la renuncia a su acta de concejal por parte del ex centrista Javier Soto impiden de momento presentar una moción de censura en el Ayuntamiento de Madrid, al haber quedado estos grupos con 19 y 8 concejales, respectivamente. La presentación de una moción de censura exige que vaya avalada por la tercera parte de los ediles de la corporación, pero ha de ser refrendada en pleno por la mayoría absoluta de los concejales electos, es decir, 28 de los 55 que componen el Ayuntamiento de Madrid, por lo que el PP y el CDS se encuentran en la ac...

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La muerte de Alejandro Muñoz Revenga, del Partido Popular, y la renuncia a su acta de concejal por parte del ex centrista Javier Soto impiden de momento presentar una moción de censura en el Ayuntamiento de Madrid, al haber quedado estos grupos con 19 y 8 concejales, respectivamente. La presentación de una moción de censura exige que vaya avalada por la tercera parte de los ediles de la corporación, pero ha de ser refrendada en pleno por la mayoría absoluta de los concejales electos, es decir, 28 de los 55 que componen el Ayuntamiento de Madrid, por lo que el PP y el CDS se encuentran en la actualidad a falta de un concejalTras el pleno del pasado viernes, en el que renunciaron Soto y el socialista Emilio García Horcajo,la Secretaría General del Ayuntamiento comunicó ayer a la Junta Electoral Central las bajas tanto de estos concejales como del fallecido Muñoz Revenga.

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Aunque el procedimiento de sustitución suele ser rápido y se tarda unos cinco días en que la junta ratifique el nombramiento de los sustitutos, se cree que los nuevos concejales no recibirán su acta antes del fin de semana de San Isidro. Para que este nombramiento sea efectivo, los sustitutos (Alberto Sánchez Álvarez-Insúa, por parte del PSOE; Venancio Mota, por parte del PP, y Fernando López Amor, por parte del CDS) han de tomar posesión de su cargo previamente en el curso de un pleno municipal.

Según el reglamento municipal, los sustitutos tendrían entonces que esperar a la celebración del pleno ordinario de mayo previsto para el próximo día 26, a no ser que se convocara una sesión extraordinaria, para lo cual tendría que ser solicitada al alcalde por la cuarta parte de los miembros de la corporación. Sólo entonces podría prosperar una moción de censura.

Siete días y dos meses

Juan Barranco, alcalde de Madrid, tiene, por otra parte, entre siete días y dos meses para convocar el pleno de censura a partir del momento en que ésta se presente. En estas circunstancias, proponer una moción de censura sin que tomaran antes posesión de su cargo los nuevos concejales permitiría a Barranco convocar el pleno para discutir su sustitución en el octavo día, de forma que continuaría de alcalde hasta 1991, al no tener los partidos que pretenden su derrocamiento los suficientes votos para obtener dicho objetivo.

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