Cartas al director

Litigios republicanos

En la edición de EL PAIS del pasado 23 de marzo se publicó una carta con el título Justos, no justicieros, firmada por Antonio Beltrán Martín, presidente de Fraternidad Democrática de Militares del Ejército de la República, y 13 personas más, en la que de forma sorprendente -no nos pronunciamos sobre su elegancia- se critica la presentación de una demanda contra el Estado español ante la Comisión Europea de Derechos Humanos por parte de ocho militares de la República, miembros de otra asociación distinta, que es en realidad la promotora de dicha demanda. Como abogado de los demandantes, le rue...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En la edición de EL PAIS del pasado 23 de marzo se publicó una carta con el título Justos, no justicieros, firmada por Antonio Beltrán Martín, presidente de Fraternidad Democrática de Militares del Ejército de la República, y 13 personas más, en la que de forma sorprendente -no nos pronunciamos sobre su elegancia- se critica la presentación de una demanda contra el Estado español ante la Comisión Europea de Derechos Humanos por parte de ocho militares de la República, miembros de otra asociación distinta, que es en realidad la promotora de dicha demanda. Como abogado de los demandantes, le ruego publique estas líneas.Un Estado de derecho se define por una serie de características, entre las que cabe señalar: a) el sometimiento de las instituciones a la ley y al derecho; b) el respeto por parte de las mismas a los derechos de los ciudadanos, que deben ser concedidos y definidos desde la legalidad, con sometimiento pleno a la Constitucion, y no desde el arbitrio de quien ostenta el poder, ni tampoco desde la componenda y el regateo, cual si de producto vendible: en zoco moruno se tratara; c) la existencia de unos tribunales independientes e imparciales que puedan resolver los litigios que sobre tales derechos se planteen.

Los Estados democráticos miembros del Consejo de Europa, consecuentes con la idea de que era consustancial con los fines de éste garantizar al máximo a sus ciudadanos el disfrute de los derechos civiles y libertades fundamentales, firmaron el 4 de noviembre de 1950 el Convenio de Roma, para la protección de unos y otras, por el que se crearon la Comisión Europea de Derechos Humanos y el tribunal del mismo nombre. Ambos organismos se hallan integrados por miembros de los Estados signatarios, por lo que no pueden ser considerados como organismos "extranjeros", como, presumiblemente desde el desconocimiento, dicen los autores de la carta, sino como organismos internacionales. España ratificó el tratado en 1979, y en 1981 aceptó la competencia de la citada comisión y del tribunal.

Por otra parte, resulta obvio que los tribunales, sean nacionales o internacionales, no destruyen la paz, sino que, por el contrario, la restablecen cuando resuelven litigios. Por ello, no pueden sino causar asombro expresiones tales como la de que "la paz de España no debe terminar en un tribunal extranjero" y otras similares que, sin duda por ignorancia de la cuestión, se hacen en la carta. Tales manifestaciones pudieran ser disculpables si se escribiera a título personal, pero cuando se asume la representación de una asociación, creemos que, aunque sólo fuera por respeto a la misma, resulta obligado instruirse sobre el tema antes de proceder a escribir con publicidad-

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En