AMPLIACIÓN DE LA TREGUA

Los ocho puntos del comunicado

EL PAÍSEl comunicado que fue enviado ayer por ETA ál diario Egin advierte que la tregua no incluye el recurso a "la contestación armada, en caso de enfrentamientos fortuitos o provocados" con la policía. El texto fundamenta la ampliación de la tregua en los siguientes ocho puntos:

1. "Se acuerda el establecimiento de una segunda fase en el desarrollo de las actuales conversaciones políticas, lo que supone un nivel superior en el debate y un avance cualitativo en la búsqueda de una solución negociada al actual proceso de enfrentamiento".

2. "Se acuerda para la...

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EL PAÍSEl comunicado que fue enviado ayer por ETA ál diario Egin advierte que la tregua no incluye el recurso a "la contestación armada, en caso de enfrentamientos fortuitos o provocados" con la policía. El texto fundamenta la ampliación de la tregua en los siguientes ocho puntos:

1. "Se acuerda el establecimiento de una segunda fase en el desarrollo de las actuales conversaciones políticas, lo que supone un nivel superior en el debate y un avance cualitativo en la búsqueda de una solución negociada al actual proceso de enfrentamiento".

2. "Se acuerda para la primera reunión la elaboración de un calendario de trabajo en orden al tratamiento de los temas concretos ya abordados durante la primera fase de las conversaciones políticas".

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3. "Se acuerda la conveniencia de reforzar la presencia de los interlocutores del Gobiemo español, el PSOE y la organización ETA. En lo que a nuestra organización concierne, este acuerdo se materializará en la incorporación sin condiciones y en el plazo máximo de un mes de José Antonio Urrutikoetxea, Juan Lorenzo Lasa Mitxclena e Isidro Garalde a esta mesa de conversaciones políticas. De igual manera se determina la consolidación del grupo de asesores respectivos".

4. "Se acuerda, en la línea de avance y profundización política sustentadora de esta nueva fase, la conformación en breve período de tiempo y en el marco de las actuales conversaciones políticas de una mesa complementaria de debate y diálogo, compuesta por la representación de las opciones políticas que reivindican ambas delegaciones actuantes. Sucesivamente, y a lo largo del proceso de negociación, se irán perfilando los mecanismos de intervención del resto de las representaciones políticas. En todo caso, sería el pueblo vasco quien sancionaría la anhelada solución política negociada".

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5. "Se acuerda la ratificación de Argel como lugar para la prosecución de las conversaciones y del Gobierno de Argelia como observador y mediador, tanto de estas conversaciones como de los compromisos mutuos que se vayan derivando de las mismas. En este sentido, la organización ETA manil esta públicamente el reconoc Imiento a las autoridades de la Í Zepública Democrática y Po pul ir de Argelia por la labor deseírpeñada hasta el momento pretente".

6. Se acuerda la ratificación c el principio de dar a conozer de manera pública al pueblo vasco, a las nacionalidades, y conjunto del Estado español y a la comunidad internacio lal el desarrollo de la mesa le conversaciones políticas, en función del alcance, interés y/o progreso de las mismas. gualmente, la organización ETA se reserva el derecho de informar, particularmente si así lo considera oportuno, a las instarcias y sectores de incidencia social y política en las cuatro regiones históricas de Euskadi Sur".

7. "Se acuerda la renovación de un período de distensión mutua que siga propiciando el marco del diálogo asumido por ambas partes. En este sentido, ETA se compromete a respetar una tregua de acción armada en todo el territorio del Estado español entre el día de hoy, 27 de marzo, y las 24 horas del 24,de junio de 1989. Este compromiso de tregua no comprende el caso del recurso a la contestación armada, en el caso de erífrentamientos fortuitos o provocados. De igual manera, este compromiso quedasujeto a los acuerdos especificados en el conjunto de la decisión".

8. "Se acuerda por ambas partes la comunicación de la reunión y su resultado, con fecha 27 de marzo de 1989, coincidiendo con el -fin del período de distensión mutua acordado".

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