Los trabajadores de Galerías podrán cobrar las 100 pagas, según la Audiencia Nacional

La Sección Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las resoluciones aprobadas en 1984 por la Dirección General de Trabajo en virtud de las cuales se modificaba el plan de previsión social de Galerías Preciados. Dicho plan, recogido en el Reglamento de Régimen Interior, fijaba una prestación económica en casos de jubilación, fallecimiento e invalidez equivalente a 100 veces el sueldo regulador del trabajador afectado, que, consecuentemente, fueron suspendidas a partir de entonces. En el momento actual, las 100 pagas comprometidas desde abril de 1966 repre...

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La Sección Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las resoluciones aprobadas en 1984 por la Dirección General de Trabajo en virtud de las cuales se modificaba el plan de previsión social de Galerías Preciados. Dicho plan, recogido en el Reglamento de Régimen Interior, fijaba una prestación económica en casos de jubilación, fallecimiento e invalidez equivalente a 100 veces el sueldo regulador del trabajador afectado, que, consecuentemente, fueron suspendidas a partir de entonces. En el momento actual, las 100 pagas comprometidas desde abril de 1966 representan un pasivo contingente de casi un billón de pesetas.La sentencia de la Audiencia Nacional -que puede ser recurrida por la Administración del Estado y por la propia Galerías Preciados- representa un agujero de imprevisibles consecuencias, que, en su caso, deberá ser sufragado por el Estado, de acuerdo con el contrato de reprivatización de Galerías Preciados firmado en diciembre de 1984 con el grupo Cisneros.

En efecto, este contrato -posteriormente asumido por el grupo británico Mountleigh en octubre de 1987 cuando adquirió Galerías Preciados- incluía una cláusula en virtud de la cual el comprador de la cadena de grandes almacenes se comprometía a garantizar exclusivamente un total de 5.836 millones de pesetas. "El eventual exceso correrá a cuenta de Rumasa", añadía el documento contractual.

El plan de previsión social, instaurado en la época de Pepín Fernández, fijaba para los casos concretos de jubilación, fallecimiento e invalidez, el pago de 100 veces el sueldo regulador del trabajador. Dentro del concepto de sueldo regulador se incluía el salario base, la antigüedad y el complemento personal. Para el caso de enfermedad se determinaba el derecho a percibir durante un año la misma retribución, como si se estuviera en activo.

En diciembre de 1983, Galerías Preciados intentó dejar sin efecto la totalidad del plan a partir del 1 de enero de 1984 y, posteriormente, redujo sus pretensiones tratando de rebajar sensiblemente las prestaciones establecidas.

La propuesta de la empresa tropezó con la radical oposición de los comités de empresa y de todas las centrales sindicales con presencia en Galerías Preciados. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo primero, y posteriormente en alzada el propio Ministerio de Trabajo, accedieron a las pretensiones de la cadena de grandes almacenes.

Los comités de empresa de los centros de Callao, Goya y Arapiles de Madrid, así como las centrales sindicales UGT, CC OO y Fasga, presentaron recurso contencioso-administrativo a mediados de ese mismo año. Dicho recurso es el que ahora ha sido estimado por la Audiencia Nacional, en cuya sentencia, fechada el pasado día 6 de este mes, se especifica que las citadas resoluciones "no son conformes a Derecho", por lo que son anuladas totalmente, con "las inherentes consecuencias legales".

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