Cartas al director

Auditoría municipal

EL PAÍS del 11 de diciembre informa de la auditoría que la firma Ernst & Whinney ha realizado de las cuentas del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Acerca del particular, estimo oportuno señalar lo siguiente:en los ayuntamientos que desconocen hastaa el presente el sistema de contabilidad por partida doble existen los libros denominados Diario general de intervención de pagos, que tienen como fin conocer los ingresos y pagos o entrada y salida de caudales. Los mandamientos de ingreso y pago se inscribirán respectivamente en los citados libros en el orden en que fueren presentados. En cada a...

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EL PAÍS del 11 de diciembre informa de la auditoría que la firma Ernst & Whinney ha realizado de las cuentas del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Acerca del particular, estimo oportuno señalar lo siguiente:en los ayuntamientos que desconocen hastaa el presente el sistema de contabilidad por partida doble existen los libros denominados Diario general de intervención de pagos, que tienen como fin conocer los ingresos y pagos o entrada y salida de caudales. Los mandamientos de ingreso y pago se inscribirán respectivamente en los citados libros en el orden en que fueren presentados. En cada apunte ha de anotarse el número del asiento de intervención, el número dado por el depositario o cajero y el del registro de expedición del mandamiento. El pase de datos de los mandamientos a los libros ha de hacerse diariamente, y tales documentos han de conservarse en la carpeta o libro auxiliar denominado Registros demandamientos de ingreso y pago, de manera que se puedan conocer los expedidos, los realizados y los pendientes de realización o anulados.

Más información

En el libro auxiliar de Pagos a justificar se abrirá cuenta a cada una de las personas a quienes se entreguen los fondos, cargándose el importe de los mandamientos stisfechosy abonándose por las cuentas que se aprueben y los reintegros que se verifiquen. Los pagos a justificar y sus circunatancias deben ser apreciados tanto por el interventor como por el ordenador de pagos (alcalde). En los correspondientes mandamientos de pago ha de figurar el recibí de la persona interesada.-

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