El Supremo anula el fallo a favor del acceso de mujeres a la Academia del Aire

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia que anula el fallo anterior de la Audiencia Territorial de Madrid para el ingreso de Ana Moreno en la Academia General del Aire, "dadas las diferencias en las condiciones fisiológicas".Ana Moreno, vecina de Denia (Alicante), de 18 años, es la primera mujer española que solicitó el acceso a la Academia General del Aire. Su solicitud había sido admitida por la Audiencia Territorial de Madrid.

El fallo del Tribunal Supremo, emitido el pasado día 3, fundamenta la revocación de la sentencia de la Audiencia de Madrid "en la no disponibilidad permanen...

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia que anula el fallo anterior de la Audiencia Territorial de Madrid para el ingreso de Ana Moreno en la Academia General del Aire, "dadas las diferencias en las condiciones fisiológicas".Ana Moreno, vecina de Denia (Alicante), de 18 años, es la primera mujer española que solicitó el acceso a la Academia General del Aire. Su solicitud había sido admitida por la Audiencia Territorial de Madrid.

El fallo del Tribunal Supremo, emitido el pasado día 3, fundamenta la revocación de la sentencia de la Audiencia de Madrid "en la no disponibilidad permanente para el servicio, así como las especiales caracteristicas del arma aérea en sus actividades operativas y de combate".

El padre de la joven aspirante ha manifestado a Efe que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Defensa rechazó dos veces la solicitud de Ana Moreno y otras tres aspirantes. En la convocatoria de exámenes de 1987, que no especificaba el requisito de ser varón, el ministerio excluyó a Ana por no estar desarrollada todavía la ley que permitiera el acceso de la mujer a las Fuerzas Armadas.

Contra esta decisión recurrió Ana Moreno ante la Audiencia Territorial, que reconoció el derecho de la aspirante y precisando que la decisión de Defensa conculca el artículo 14 de la Constitución. Esta sentencia fue recurrida por los servicios jurídicos del Gobierno.

En la convocatoria de 1988, y pese a la existencia de la sentencia, se negaba la posibilidad de admitir mujeres, ya que ello inclumplía "la condición 2.1 del decreto", es decir, "ser español y varón" para presentarse a ella; el abogado de la joven recurrió esta convocatoria de exámenes.

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