La revisión afecta a tres millones de trabajadores

La revisión de ]los salarlos de acuerdo con la nueva previsión de inflación fijada por el Gobierno -el 5%- debe afectar a algo más de tres millones de trabajadores, el 68% de los que cuentan con convenio colectivo, según datos recopilados por Comisiones Obreras.Los principales acuerdos colectivos que son susceptibles de ser revisados automáticamente son, fundamentalmente, los firmados en 1987 con vigencia para 1988. Se trata de 170 grandes pactos, que implican a millón y medio de trabajadores, que han tenido una subida media de salarios del 3,97%. Casi todos -lo que afecta a 1.056.000 operario...

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La revisión de ]los salarlos de acuerdo con la nueva previsión de inflación fijada por el Gobierno -el 5%- debe afectar a algo más de tres millones de trabajadores, el 68% de los que cuentan con convenio colectivo, según datos recopilados por Comisiones Obreras.Los principales acuerdos colectivos que son susceptibles de ser revisados automáticamente son, fundamentalmente, los firmados en 1987 con vigencia para 1988. Se trata de 170 grandes pactos, que implican a millón y medio de trabajadores, que han tenido una subida media de salarios del 3,97%. Casi todos -lo que afecta a 1.056.000 operarios- tienen redactadas sus cláusulas salariales para este año en relación al IPC previsto, bien bajo la forma de un determinado porcentaje de la previsión de inflación o añadiendo algún punto a ese guarismo.

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Se encuentran en esa situación los convenios de la banca privada, grandes almacenes, una veintena de pactos provinciales de construcción, varios convenios de hostelería, artes gráficas, químicas, frío industrial, perfumería, Bayer, Aiscondel, Pirelli, Cross, Michelín, ERT, Repsol Petróleo, grandes empresas del transporte y trece pactos provinciales del metal.

EI sindicato entiende que en los convenios que tengan redactado el incremento salarial según la previsión de inflación, la cifra a tener en cuenta es el 5% no el 3%, y aduce argumentos jurídicos y sindicales para que los representantes de los: trabajadores exijan la obligatoriedad de proceder a la elevación inmediata de los salarios, con carácter automático y retroactivo desde primeros de enero de 1988. En caso de obtener una negativa de los empresarios públicos o privados, la consigna es: movilización o conflicto colectivo.

Respecto a los convenios de 1988 con subidas salariales a partir del 3% o con una cifra inferior al 5%, se puede plantear su revisión, aunque los dirigentes de la central estiman que jurídicamente no hay argumentos tan claros. Prevén que los empresarios planteen que hay que esperar a conocer el IPC de final de año para aplicar la revisión que resulte. El colectivo de trabajadores afectados por este tipo de incremento salarial es de 2.143.000 personas.

Comisiones ha dado órdenes para que en aquellos convenios colectivos que no tienen ninguno de esos dos tipos de incremento salarial y han firmado aumentos con una cifra concreta inferior a la inflación, se tenga en cuenta el quebranto que van a tener en sus salarios de cara a la negociación colectiva, de 1989, con el fin de recuperar el poder adquisitivo perdido por la subida de precios no prevista por el Gobierno.

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