Tribuna:LA CRISIS DE LA JUSTICIA

Sin ruido de togas

El pasado día 28 de febrero se reunieron las ejecutivas de las asociaciones judiciales Jueces para la Democracia, Asociación Profesional de la Magistratura y Francisco de Vitoria. Resultado de la reunión fue la aprobación de un programa mínimo de actuación que se valoró como imprescindible para evitar el colapso de la Administración de justicia y la decidida voluntad de las asociaciones presentes, desde el más estricto respeto a la legalidad, de utilizar todos los medios democráticos necesarios para su realización.La participación de Jueces para la Democracia en dicha reunión y la firma de los...

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El pasado día 28 de febrero se reunieron las ejecutivas de las asociaciones judiciales Jueces para la Democracia, Asociación Profesional de la Magistratura y Francisco de Vitoria. Resultado de la reunión fue la aprobación de un programa mínimo de actuación que se valoró como imprescindible para evitar el colapso de la Administración de justicia y la decidida voluntad de las asociaciones presentes, desde el más estricto respeto a la legalidad, de utilizar todos los medios democráticos necesarios para su realización.La participación de Jueces para la Democracia en dicha reunión y la firma de los subsiguientes acuerdos obedeció a la plena convicción de la situación extremadamente crítica que atraviesa la justicia y la imperiosa necesidad de generar alguna esperanza de solución. Esta situación crítica ya ha sido diagnosticada por los medios de comunicación y todos aquellos que participan, o sufren, del quehacer judicial. Como resumen, bastaría destacar que 10 años después de la entrada en vigor de la Constitución, el derecho a la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos pasa de ser, en demasiados casos, una declaración retórica ante unos tribunales desorganizados, desbordados por el número de litigios, maniatados por procedimientos arcaicos, incapaces de hacer frente a su cometido constitucional. Diez años después, el jurado aparece definitivamente aparcado, no se han constituido los tribunales superiores de justicia y la ley orgánica del Poder Judicial, quizá por sus propias contradicciones, permanece aún por desarrollar. La ley de Planta y Demarcación, presentada por algunos como panacea general, aún no ha iniciado su andadura parlamentaria, con lo que acumula ya un retraso de casi dos años, sólo en la fase de elaboración gubernamental.

Racionalidad

Ante esta completa falta de perspectivas, Jueces para la Democracia, cuya alternativa para la justicia fue definida en unión con otras asociaciones progresistas en el primer congreso de Gentes del Derecho, ha participado con las demás asociaciones judiciales en la elaboración de una propuesta de cuatro puntos cuya finalidad es introducir unos elementos mínimos de racionalidad en el funcionamiento del aparato judicial, que permitan después abordar cuestiones de mayor alcance. Se ha criticado el marcado carácter profesional de este programa, pero ni podía ni debía tener otras características. No podía porque las asociaciones judiciales mantienen posiciones políticas manifiestamente encontradas. No debía porque no se trataba de formar un frente común contra la política gubernamental, sino de destacar unas medidas elementales de organización, que creíamos asimilables por el Ejecutivo. En concreto, las medidas propuestas se resumen en:

- Reconocimiento a las asociaciones de la facultad de negociar la situación profesional de jueces y magistrados. Parece legítimo que el juez, ciudadano desprovisto de otros derechos como el de afiliación política y sindicación, pueda negociar, como otros funcionarios públicos, a través de sus representantes, sus condiciones de empleo. Así se desprende del artículo 127 de la Constitución. Pero, aparte del legítimo derecho del juez, difícilmente podrá organizarse el aparato judicial sin oír a los representantes de los jueces que lo integran.

- Determinar el volumen de asuntos que pueden tramitar los distintos órganos jurisdiccionales, como paso previo a un programa global de actuación de inmediata aplicación en los órganos que superen dicho módulo. Los tribunales no pueden seguir siendo el pozo sin fondo en el que se ahogan los derechos de los ciudadanos. Se pretende, en definitiva, fijar con criterios racionales el número de procedimientos que puede despachar un órgano jurisdiccional de forma que, superado éste, se produzca una inmediata intervención administrativa, con toda la flexibilidad que requieran futuros programas de actuación, que impida se generen los tradicionales atascos.

- Establecer la cuantía de las retribuciones atendiendo a la función ejercitada. El elemento retributivo, tradicionalmente ignorado, es, si se considera que los jueces viven del ejercicio de su profesión, un factor elemental de organización. No se ha solícitado un incremento porcentual, sino que se determine -y pueden servir de ejemplo las retribuciones de otros cuerpos del Estado- cuál debería ser la retribución del juez, considerando la función que ejercita, el régimen absoluto de incompatibilidades, la dedicación que, en definitiva, se le exige.

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Además, la desorganización del sistema retributivo está generando importantes disfunciones, como que un magistrado de trabajo perciba una retribución, sin antigüedad, superior a la de un magistrado del Tribunal Supremo.

- Formación de jueces y magistrados. No es necesario extenderse sobre la creciente necesidad de formación en un momento de intensa producción legislativa y ante la inmediata avalancha de normas procedentes del derecho comunitario. Hasta la fecha no existe ningún plan de formación que permita elevar la calidad de las resoluciones judiciales.

Las asociaciones no han excluido la posibilidad de llevar a cabo medidas de presión, incluso, en último extremo, la huelga. La conveniencia o no de la huelga puede ser discutible, pero no su legalidad democrática. La Constitución, que niega a los jueces el derecho de afiliación política y sindical, no limita sin embargo su derecho de huelga.

Las asociaciones judiciales, reconocidas constitucionalmente, sin la posibilidad de negociar ni adoptar medidas de presión, quedarían vacías de contenido. Recuérdese que los jueces no participan en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y que a diferencia de los integrantes de los otros poderes del Estado, carecen de la posibilidad de autorregular sus condiciones de empleo y trabajo.

Javier Martínez Lazaro es juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez y miembro del Secretariado de Jueces para la Democracia.

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