Un problema de fechas

El tribunal que ha juzgado el caso Rueda habría tenido las cosas más fáciles si el apaleamiento y muerte del recluso se hubieran producido cinco meses después de cuando ocurrieron realmente.

A 10 años de los hechos, los magistrados han concluido que la "paliza técnica" para obtener una confesión es un delito de torturas, establecido en el artículo 204 bis del Código Penal. Pero las torturas no estaban tipificadas como delito el 13 de marzo de 1978, sino que fueron incluidas en el Código el 20 de julio de ese año, y ese texto y la Constitución prohíben la aplicación retroactiv...

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El tribunal que ha juzgado el caso Rueda habría tenido las cosas más fáciles si el apaleamiento y muerte del recluso se hubieran producido cinco meses después de cuando ocurrieron realmente.

A 10 años de los hechos, los magistrados han concluido que la "paliza técnica" para obtener una confesión es un delito de torturas, establecido en el artículo 204 bis del Código Penal. Pero las torturas no estaban tipificadas como delito el 13 de marzo de 1978, sino que fueron incluidas en el Código el 20 de julio de ese año, y ese texto y la Constitución prohíben la aplicación retroactiva de las penas que perjudiquen al reo.

El tribunal ha acreditado que el fin del apaleamiento era quebrar la voluntad de Rueda y que la paliza se dirigió con carácter esencial a zonas no vitales. Además, en la muerte del recluso influyó también una inadecuada asistencia médica, y la propia definición de tortura descarta de entre sus fines el causar la muerte del torturado. Por todo ello, los magistrados han descartado la intencionalidad de que los funcionarios quisieran matar a Agustín Rueda.

Más información

El tribunal aprecia que existió en los funcionarios y médicos una culpa grave y se ha inclinado por calificar los hechos como imprudencia temeraria.

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