El ministro del Interior podrá ordenar escuchas telefónicas en caso de urgencia

El ministro del Interior podrá ordenar escuchas telefónicas en casos de urgencia, según una de las dos enmiendas parciales que el Grupo Socialista del Congreso ha presentado al bloque normativo aprobado por el Gobierno para sustituir a la ley Antiterrorista.El texto de esta enmienda establece concretamente que el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, podrá ordenar la observación postal o telefónica "en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos...

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El ministro del Interior podrá ordenar escuchas telefónicas en casos de urgencia, según una de las dos enmiendas parciales que el Grupo Socialista del Congreso ha presentado al bloque normativo aprobado por el Gobierno para sustituir a la ley Antiterrorista.El texto de esta enmienda establece concretamente que el ministro del Interior o, en su defecto, el director de la Seguridad del Estado, podrá ordenar la observación postal o telefónica "en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes".

La enmienda socialista establece que "el juez podrá acordar en resolución motivada la detención y observación de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y sus comunicaciones telefónicas, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

"Del mismo modo", continúa el texto de la enmienda, el juez podrá acordar la observación postal, telegráfica o telefónica, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, respecto de aquellas personas en las que, de las investigaciones sobre la averiguación de delitos, resulten indicios de responsabilidad criminal o de las que se sirven para la realización de sus fines ilícitos".

En cuanto a las prerrogativas establecidas para el ministro del Interior o el director de la Seguridad del Estado, la enmienda establece que estas autoridades deberán comunicar inmediatamente por escrito motivado al juez competente la orden de observación postal o telefónica. Entonces, el juez, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación.

La otra enmienda socialista se refiere a la incomunicación de los detenidos.

A este bloque normativo sobre la ley Antiterrorista han presentado enmiendas a la totalidad Izquierda Unida, Euskadiko Ezkerra y Eusko Alkartasuna.

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