TRIBUNALES

Magistraturas de Madrid impiden el despido de empleados recién readmitidos

Varias magistraturas de trabajo de Madrid han declarado la nulidad radical de los despidos de varios trabajadores del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), que habían sido readmitidos en sus puestos de trabajo en virtud de sentencias anteriores. Las magistraturas han aplicado el derecho constitucional de efectividad de la tutela judicial, que hubiera sido burlado por el Insalud con la argucia jurídica de forzar el pago de una indemnización sustitutiva de la readmisión.Los ocho trabajadores fueron despedidos entre marzo y julio de 1986, pero, bajo la dirección del abogado José Folguera, dem...

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Varias magistraturas de trabajo de Madrid han declarado la nulidad radical de los despidos de varios trabajadores del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), que habían sido readmitidos en sus puestos de trabajo en virtud de sentencias anteriores. Las magistraturas han aplicado el derecho constitucional de efectividad de la tutela judicial, que hubiera sido burlado por el Insalud con la argucia jurídica de forzar el pago de una indemnización sustitutiva de la readmisión.Los ocho trabajadores fueron despedidos entre marzo y julio de 1986, pero, bajo la dirección del abogado José Folguera, demandaron al Insalud. Varias magistraturas de trabajo de Madrid declararon nulos los despidos, con la obligación para el Insalud de readmitir a sus empleados. Los trabajadores se reincorporaron a sus respectivos empleos, pero el Insalud presentó recurso contra la resolución de magistratura ante el Tribunal Central de Trabajo, que fue desestimado. Pese a todo, y una vez readmitidos, el Insalud notificó a los empleados que había finalizado el período de readmisión provisional y cesaban en sus servicios.

La acción del Insalud, dice una de las sentencias, supone una novedad que no tiene cabida en el derecho sustantivo y procesal de este ordenamiento (laboral) ni puede interpretarse como una nueva acción de despido con todas sus consecuencias jurídicas. Ello supondría una realidad con dos efectos inadmisibles en derecho: de un lado, dos despidos sucesivos que quebrantan los más elementales principios de seguridad jurídica, y de otro, la frontal vulneración de la tutela efectiva que impone el artículo 24 de la Constitución a jueces y tribunales. Otra de las sentencias califica la actuación del Insalud como "fraude de ley" y una conculcación de la obligación de cumplir las sentencias firmes de los tribunales de justicia.

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