TRIBUNALES

El Constitucional anula una sentencia que discriminó a los auxiliares de vuelo masculinos

El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que negó a dos auxiliares de vuelo masculinos el derecho a optar al retiro anticipado reconocido por la compañía Iberia a las azafatas. El alto tribunal reconoce el derecho de los recurrentes "a no ser discriminados por razón de sexo" y a que el Tribunal Central de Trabajo resuelva de nuevo sobre su pretensión, sin discriminarlos por ser hombres. La sentencia anulada justificó la diferencia de trato en que los viajeros requieren de las azafatas "una presencia atractiva" que aconseja facilitar su jubilación anti...

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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Central de Trabajo que negó a dos auxiliares de vuelo masculinos el derecho a optar al retiro anticipado reconocido por la compañía Iberia a las azafatas. El alto tribunal reconoce el derecho de los recurrentes "a no ser discriminados por razón de sexo" y a que el Tribunal Central de Trabajo resuelva de nuevo sobre su pretensión, sin discriminarlos por ser hombres. La sentencia anulada justificó la diferencia de trato en que los viajeros requieren de las azafatas "una presencia atractiva" que aconseja facilitar su jubilación anticipada.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, dictada el 22 de diciembre último, resuelve el recurso de amparo planteado en marzo de 1985 (véase EL PAÍS del 15 de febrero y 28 de abril de 1985) por los auxiliares de vuelo Ricardo Merino Conrado y Rafael de los Mozos Cabezuelo. Ambos habían solicitado acogerse al retiro anticipado previsto por convenio para las auxiliares de vuelo femeninas de entre 35 y 45 años. El 26 de diciembre de 1983, la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid estimó la pretensión y declaró que el convenio significaba "una clara discriminación" del principio constitucional de igualdad.La compañía aérea Iberia recurrió contra esta sentencia, y un año después el Tribunal Central de Trabajo estimó el recurso y dictó una sentencia -ahora anulada- en la que señaló que "la mujer, por sus condiciones físicas, aconseja y hasta impone, en el ejercicio de las funciones de auxiliar de vuelo, una presencia atractiva que normalmente demanda el personal receptor de estos servicios, y por tanto unas peculiaridades que no son exigibles al hombre y que, estando en función de la edad, aconsejan posibilitar la anticipación del cese de la mujer en tal servicio".

"Criterios machistas"

Rafael de los Mozos, uno de los dos recurrentes, confesó su "estupefacción ante el hecho de que una cosa tan importante como es una sentencia", dijo, "esté basada en meros criterios machistas". Este auxiliar de vuelo declaró a EL PAÍS que en el fondo del problema "existe una discriminación hacia la mujer, consistente en exigirle un especial atractivo físico". Por su parte, Cristina Almeida, que dirigió el recurso de amparo, calificó como "la más clara ofensa a un colectivo de trabajadores el argumento de la sentencia según el cual, al no ser ya tan jóvenes, se debe imponer retirarlas del servicio".La abogada Almeida mostraba su perplejidad e indignación ante una sentencia "que increíblemente reconoce", decía, "que los usuarios del servicio de aviones (no sabemos cuáles, pero debe de ser el sector masculino) exigen a los auxiliares de vuelo femeninos que trabajen, que los atiendan, que les den los periódicos, el café, el zumo o las copas que pidan, pero además que sean bellas y atractivas, y además jóvenes, hasta el punto de que pudieran hasta imponer que cuando son más maduritas, que al parecer ya no son tan atractivas, se las jubile anticipadamente".

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Latorre, estima "inaceptable" el único argumento que contiene la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, ya que la función de los auxiliares de vuelo es "prestar determinados servicios que competen por igual a los auxiliares masculinos y femeninos".

Respecto a lo alegado por la compañía Iberia de que la cláusula sobre retiro anticipado procedía del convenio colectivo de 1976, anterior a la Constitución, el alto tribunal recuerda que en el convenio suscrito en 1982 subsiste el derecho al retiro anticipado de las azafatas, por lo que no cabe hablar de aplicación retroactiva de la Constitución.

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