EL ACUERDO HISPANO-BRITÁNICO

Texto integro de la declaración conjunta hipano-británica

La Oficina de Información Diplomática (OID) del Ministerio de Asuntos Exteriores difundió ayer el texto íntegro de la declaración hispano-británica que recoge el contenido del acuerdo alcanzado entre ambos países sobre la utilización del aeropuerto de Gibraltar.El texto es el siguiente:

"El ministro de Asuntos Exteriores del reino de España, excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez, y el secretario para Relaciones Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geoffrey Howe, reunidos en Londres el 2 de diciembre de 1987.

Teniendo en cuenta el comunicado co...

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La Oficina de Información Diplomática (OID) del Ministerio de Asuntos Exteriores difundió ayer el texto íntegro de la declaración hispano-británica que recoge el contenido del acuerdo alcanzado entre ambos países sobre la utilización del aeropuerto de Gibraltar.El texto es el siguiente:

"El ministro de Asuntos Exteriores del reino de España, excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez, y el secretario para Relaciones Exteriores y la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geoffrey Howe, reunidos en Londres el 2 de diciembre de 1987.

Teniendo en cuenta el comunicado conjunto de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 que estableció entre ambos países un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar así como provocar, en beneficio mutuo, la cooperación en una serie de materias incluyendo la aviación.

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Teniendo en cuenta asimismo las deliberaciones en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas sobre las propuestas de la Comisión Europea para la liberación del transporte aéreo.

Entendiendo, por las conversaciones que han tenido lugar entre los dos ministros, que ambos Gobiernos consideran que una mayor cooperación sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar será beneficiosa para ambos países y para la población de Gibraltar y del Campo de Gibraltar.

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Y en vista de que la aplicación de la política de transporte aéreo de la Comunidad Europea al aeropuerto de Gibraltar se traducirá en una ampliación de su utilización civil.

Han acordado el siguiente régimen:

1. Las autoridades aeronáuticas de las dos partes mantendrán consultas regulares acerca de todas las cuestiones relativas al desarrollo del uso civil de aeropuerto, incluidas las relativas al establecimiento de nuevos servicios con terceros países.

Los permisos a las compañías aéreas españolas para efectuar servicios entre aeropuertos del reino de España y Gibraltar, a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 del proyecto de decisión de la CE sobre capacidad y acceso al mercado, serán otorgados por las autoridades españolas.

2. Las autoridades españolas construirán una nueva terminal en la Línea de la Concepción, adyacente al lado norte de la verja existente. Los pasajeros que utilicen esta terminal tendrán acceso directo al aeropuerto a través de una puerta en la fachada sur de la terminal.

3.1 La terminal española será utilizada por las siguientes categorías de pasajeros:

- Pasajeros de cualquier país, volando en aviones de cualquier compañía y de cualquier nacionalidad, que se dirijan al desembarcar a cualquier punto del territorio situado al norte de la verja.

- Pasajeros que, procedentes de cualquier punto del territorio situado al norte de la verja, embarquen en aviones de cualquier compañía y de cualquier nacionalidad, con destino a cualquier país del mundo.

3.2 La terminal británica será utilizada por todos los demás pasajeros.

3.3 Los pasajeros estarán sujetos, en su caso, a los controles de aduanas y de inmigración en la correspondiente terrninal.

4.1 Se establecerá un comité para coordinar las actividades de transporte aéreo civil de las terminales británica y española y su relación con los demás servicios del aeropuerto. El comité se compondrá de un número igual de miembros designados por cada Gobierno. Su mandato figura en el anexo A.

4.2 Lo establecido en el párrafo 4.1 será supervisado por el grupo de trabajo sobre cuestiones de aviación civil establecido en 1985 bajo los auspicios de los coordinadores hispano-británicos. El grupo de trabajo informará con regularidad a los coordinadores. Los informes incluirán toda recomendación para ampliación de la cooperación en el uso del aeropuerto de Gibraltar.

5. Los Gobiernos británico y español asegurarán que se adopten medidas eficaces en la terminal existente y en la nueva para controlar a los pasajeros y su equipaje de mano y para realizar comprobaciones adecuadas sobre las tripulaciones, carga y bodegas de las aeronaves antes de y durante el embarque. Habrá una estrecha colaboración entre las autoridades responsables de la seguridad dentro de las dos terminales, y entre ellas las autoridades responsables de esas cuestiones en el resto del aeropuerto, con objeto de asegurar el mantenimiento de los más altos niveles de seguridad.

6. Continuarán las discusiones entre las dos partes con vistas al ulterior fortalecimiento de las medidas de seguridad aérea y control de tráfico en la zona.

7. El presente régimen y cualquier actividad o medida tomada en aplicación o como consecuencia del mismo se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas de España y del Reino Unido acerca de la controversia respecto de la soberanía sobre el territorio en el que el aeropuerto se encuentra situado.

8. El presente régimen comenzará a aplicarse cuando las autoridades británicas hayan notificado a las autoridades españolas la entrada en vigor de la legislación necesaria para llevar a efecto el punto 3.3 o cuando se haya terminado la construcción de la terminal española, cualquiera que sea lo último en producirse. y en todo caso no más tarde de un año desde la notificación arriba mencionada.

Mandato del Comité de Coordinación

Asimismo, la OID hizo público un anexo denominado Mandato del comité de coordinación, que dice lo siguiente:

"Se establecerá un comité para coordinar las actividades de transporte aéreo civil de las terminales británica y española y para servir de enlace con las autoridades competentes respecto de los requerimientos que las dos terminales impongan en los otros servicios del aeropuerto. Sus funciones serán:

- Coordinar las disposiciones de reserva y facturación en las dos terminales.

- Asegurar la coordinación entre las dos terminales para las medidas relativas al movimiento de los pasajeros hacia los aviones y desde ellos.

- Adoptar las medidas apropiadas respecto a los pasajeros retrasados y los pasajeros en tránsito.

- Asegurar medidas coordinadas para manejo de los equipajes en las dos terminales, incluyendo la entrega en los aviones y su recogida de los mismos.

- Asegurar medidas coordinadas para manejo, despacho y almacenamiento de correspondencia y carga.

- Servir de enlace con las líneas aéreas respecto a facilidades y servicios que puedan serles suministrados comercialmente, en el momento presente o en el futuro, tanto dentro de las terminales (por ejemplo, mostradores de información, oficinas de billetes) como para las aeronaves (por ejemplo, limpieza y suministro de alimentación).

- Coordinar las medidas de seguridad en las dos terminales respecto a pasajeros y carga.

- Asegurar que no haya conflicto entre los requerimientos que impongan las dos terminales en otros servicios del aeropuerto.

- Considerar las posibilidades de servicios compartidos (por ejemplo, servicios de limpieza de la terminal, de primeros auxilios, etcétera).

- Servir como foro para la consideración de cualquier problema que plantee la ejecución de los servicios de transporte aéreo civil de las dos terminales".

Servicios marítimos y comunicaciones terrestres

La Oficina de Información. Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores difundió también ayer el texto de la declaración conjunta sobre servicios marítimos y comunicaciones terrestres, así como dos apartados adicionales al acuerdo hispano-británico. En el segundo apartado, está recogida la cláusula que está relacionada directamente con el artículo octavo de la declaración.Esta segunda declaración dice textualmente:

"El ministro de Asuntos Exteriores del reino de España, excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez, y el secretario para Relaciones Exteriores ,y la Commonwealth del Reino Unido, honorable sir Geoffrey Howe, reunidos en Londres el 2 de diciembre de 1987.

Teniendo en cuenta el. comunicado conjunto de Bruselas de 27 de noviembre de 1984 que estableció entre ambos países un proceso negociador a fin de solucionar todas sus diferencias sobre Gibraltar, así como promover la cooperación en beneficio mutuo.

Observando que empresas en España y Gibraltar han manifestado interés en restablecer el servicio de transbordadores entre Algeciras y Gibraltar.

Han acordado lo siguiente:

El servicio de transbordador entre Algeciras y Gibraltar se restablecerá tan pronto como sea posible para beneficio mutuo de España y de la población de Gibraltar y del Campo de Gibraltar.

Se adoptarán medidas urgentes para mejora del flujo del tráfico terrestre (por ejemplo, mediante la introducción de canales aduaneros rojo y verde). Ambas partes cooperarán en un estudio a plazo más largo de otras posibles mejoras.

Apartados adicionales al artículo 1 del proyecto de decisión (CE) del Consejo sobre reparto de capacidad y acceso al mercado.

4. La aplicación al aeropuerto de Gibraltar de la presente decisión se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del reino de España y del Reino Unido acerca de la controversia respecto de lasoberanía sobre el territorio en el que el aeropuerto se encuentra situado.

5. La aplicación de las disposiciones de esta decisión al aeropuerto de Gibraltar quedará suspendida hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores del reino de España y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del reino de España y del Reino Unido informarán en este sentido al Consejo en esa fecha".

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