Rechazado el recurso contra la expropiación de una finca de la familia Falcó

La Audiencia Territorial de Cáceres ha rechazado recurso interpuesto por Rocío Falcó, condesa de Berantevilla y hermana de Carlos Falcó, marqués de Griñón, contra el decreto de expropiación de la finca Valero, de su propiedad, dictado por la Junta de Extremadura el pasado 12 de mayo. La sentencia abre al Gobierno autónomo de Extremadura el camino de la expropiación de hecho de la propiedad en base a la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables.

La sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, cuyo fallo fue emitido el pasado lunes, estima que el decreto de expropiación de la Junta de...

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La Audiencia Territorial de Cáceres ha rechazado recurso interpuesto por Rocío Falcó, condesa de Berantevilla y hermana de Carlos Falcó, marqués de Griñón, contra el decreto de expropiación de la finca Valero, de su propiedad, dictado por la Junta de Extremadura el pasado 12 de mayo. La sentencia abre al Gobierno autónomo de Extremadura el camino de la expropiación de hecho de la propiedad en base a la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables.

La sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres, cuyo fallo fue emitido el pasado lunes, estima que el decreto de expropiación de la Junta de Extremadura no ha sido dictado con violación de los derechos constitucionales especialmente protegidos", e impone las costas a la recurrente y propietaria de la finca, Rocío Falcó.Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo que en opinión de fuentes próximas a la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura "no impide llevar a efecto de inmediato la expropiación de hecho de la finca". Se trata de una expropiación de uso por un período de 12 años, dictada de acuerdo a la ley de Fincas Manifiestamente Mejorables. El Gobierno autónomo extremeño proyecta arrendar la propiedad a una cooperativa agrícola durante ese plazo, en el que la propietaria recibirá una renta en consonancia al valor catastral, que es muy bajo. Al cabo de ese período, la propietaria podrá recuperar la finca, aunque para ello tendrá que compensar las mejoras introducidas.

La sentencia desestima los argumentos esgrimidos en el recurso sobre presunta violación de los artículos 24 y 25 de la Constitución por parte del decreto expropiador, con lo cual la propietaria de la finca habría quedado indefensa y se habría conculcado el principio de presunción de inocencia.

Un año de litigio

Aunque la vía judicial no está agotada y cabe un recurso sobre la legalidad y oportunidad del decreto de la Junta, la decisión de la Audiencia Territorial de Cáceres parece dar vía libre a una expropiación paralizada durante más de un año. La expropiación de la finca Valero fue decidida inicialmente el 2 de junio de 1986. Entonces, el recurso de la propietaria prosperó ante el Tribunal Supremo porque no se habían cumplido los trámites de audiencia previa a la interesada.A raíz de esa decisión, la Junta de Extremadura aprobó un nuevo decreto expropiador el pasado 12 de mayo, que quedó paralizado por el recurso fallado ahora. La expropiación de la finca Valero formó parte de un paquete junto con otras dos propiedades mal explotadas (Las Aguijuelas y El Verdugal).

Estas tres expropiaciones -las únicas hasta el momento decididas en Extremadura- fuerón dictadas al amparo de. una ley apr obada por el Gobierno de UCID, la de Fincas Manifiestamente Mejorables, y no, como en, el caso de Andalucía, al amparo de un cuerpo legislativo nuevo de reforma agraria.

La finca Valero es una enorme extensión de 3.781 hectáreas de dehesa pobre extremeña, situada en el término municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres) y repleta de encinas y monte bajo, cuyo mayor rendimiento actual proviene de las monterías para la caza del ciervo y el jabalí.

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