Cartas al director

Fianzas y libertades

El artículo 1 de la Constitución de 1978, proclama entre los valores superiores del ordenamiento jurídico de nuestro país la libertad, tema que es reiterado en el artículo 17, subrayando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en la forma y casos previstos en la ley.Ahora bien, concretamente en Madrid, cuando un juez acuerda un viernes, pasadas las doce del mediodía, la libertad de un preso preventivo, previa prestación de fianza metálica, nos encontramos que la Caja General de Depósitos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha cerrado sus pu...

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El artículo 1 de la Constitución de 1978, proclama entre los valores superiores del ordenamiento jurídico de nuestro país la libertad, tema que es reiterado en el artículo 17, subrayando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en la forma y casos previstos en la ley.Ahora bien, concretamente en Madrid, cuando un juez acuerda un viernes, pasadas las doce del mediodía, la libertad de un preso preventivo, previa prestación de fianza metálica, nos encontramos que la Caja General de Depósitos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha cerrado sus puertas hasta la mañana del lunes siguiente, pues sólo atiende al público hasta el mediodía y exclusivamente durante cinco días de la semana (antes también abría los sábados); en consecuencia, no hay forma alguna de poder constituir dicha fianza y que el preso preventivo (del que por imperativo legal hay que presumir su inocencia) pueda disfrutar inmediatamente del beneficio concedido por decisión judicial.

En otras palabras: que por simple conveniencia administrativa (cierre de la Caja General de Depósitos) se impide el goce, durante más de 48 horas, de un derecho fundamental, cual es la libertad. Tampoco podemos dejar de denunciar la desidia de nuestra Magistratura, que viene negándose obstinadamente a recibir en los juzgados de guardia dichos depósitos dinerarios cuando la Caja General de Depósitos se encuentra cerrada y, por tanto, de esta forma se desentiende tranquilamente de la enorme responsabilidad legal que entraña la prolongación indebida de la prisión preventiva que sufrirá el encausado por culpa de una mera deficiencia de los servicios administrativos.

Seguramente habrá muchas personas a quienes nos gustaría oír las explicaciones que las partes aludidas pudieran dar a este cotidiano problema.- Abogado.

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