Tribuna:SENTENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHO A INTÉRPRETE

El 'euskera' y el román paladino

La sentencia del Tribunal Constitucional, estableciendo la obligatoriedad de dotar de intérprete no sólo al extranjero detenido sino también al ciudadano español que, hallándose en esas circunstancias, no entienda o no se exprese correctamente en castellano, ha sido atacada desde diversos sectores. Según el autor, la finalidad es garantizar el derecho constitucional del detenido a ser informado, de modo que le sea inteligible, de la acusación formulada contra él.

A la vista de las numerosas críticas que ha suscitado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno vasco para...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La sentencia del Tribunal Constitucional, estableciendo la obligatoriedad de dotar de intérprete no sólo al extranjero detenido sino también al ciudadano español que, hallándose en esas circunstancias, no entienda o no se exprese correctamente en castellano, ha sido atacada desde diversos sectores. Según el autor, la finalidad es garantizar el derecho constitucional del detenido a ser informado, de modo que le sea inteligible, de la acusación formulada contra él.

A la vista de las numerosas críticas que ha suscitado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno vasco para aclarar el alcance de la ley que contempla la obligatoriedad de dotar de intérprete al extranjero detenido que no comprenda el castellano, pudiera pensarse que la decisión del Tribunal Constitucional va a ser la causa de todo género de abusos y fraudes y un factor de riesgo para la seguridad del Estado.Los recurrentes pedían que se aclarase si el intérprete sólo se autorizaba en el caso de los extranjeros o podía extenderse a todos los ciudadanos españoles que no entiendan o no se expresan correctamente en castellano. La respuesta del Tribunal Constitucional se ve obligada a utilizar una elipsis: "No es inconstitucional [el artículo que concede intérprete a los extranjeros] interpretado en el sentido de que no priva del derecho a ser asistido por intérprete a los ciudadanos españoles que no comprendan o no hablen el castellano".

En realidad, el recurso era innecesario porque las garantías que pretende obtener el Gobierno vasco ya están reconocidas en la Constitución y en las leyes. Basta invocar el artículo 520.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para que los derechos constitucionales de los ciudadanos euskaraparlantes que no comprendan en absoluto o que comprenda con dificultades el idioma castellano queden salvaguardados.

Estos derechos se les reconocen tanto cuando son investigados policialmente en Euskadi como en cualquier otro lugar de España.

Contra la indefensión

La cuestión central del debate radica en garantizar el derecho constitucional de todos los ciudadanos a ser informados de la acusación formulada contra ellos y no sentirse indefensos en los momentos en que se encuentran bajo sospecha de ser autores de un delito.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El Tribunal Constitucional no podía desconocer las disposiciones de nuestras leyes y de los tratados internacionales firmados y ratificados por España, que, con ligeras vacaciones terminológicas, reiteran que toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea inteligible y en una lengua o idioma que comprenda, de la naturaleza y causa de la acusación formulada contra él. La discusión sobre la obligatoriedad o no del intérprete queda sin contenido cuando el acusado hace uso del derecho a no declarar que le asiste desde el momento de la detención policial hasta que comparece ante el tribunal para la celebración del juicio oral. Así estaban las cosas antes del recurso y así continúan después del mismo.

El deber de conocer el castellano es una declaración programática que obliga a los españoles en la misma medida que la Constitución de Cádiz exigía a todos los ciudadanos que fuesen justos y benéficos. Si alguna persona decide abstenerse de conocer o utilizar el idioma castellano y prescindir de su variopinta capacidad de comunicación nacional e internacional, no puede ser coactivamente obligado a cambiar de parecer. No parece aconsejable acudir al rudimentario sistema pedagógico tan alabado en pretéritos tiempos por los entusiastas del civilizado aforismo la letra con sangre entra.

Los que denuncian y critican la decisión del Tribunal Constitucional no aciertan a explicar con precisión, su alarma, ni a justificar los negativos efectos que le atribuyen sobre la estabilidad de la convivencia y hasta del propio sistema democrático, y en qué medida va a crear una sensación de inseguridad generalizada, rompiendo la paz y la tranquilidad pública.

Los que haciéndose pasar por ignaros en la lengua castellana o los sordomudos momentáneos que sólo recobran el uso de la palabra para rechazar la legitimidad del tribunal que los juzga tienen el mismo derecho que cualquier otro a un juicio con las debidas garantías. El sistema democrático no padece por estos fraudes de ley, sino (que se refuerza y afianza cuando actúa coherentemente con los principios que proclama. En realidad, sólo existen dos alternativas para reaccionar contra los fraudulentos: procesarles por desobediencia u obligarles a declarar por la fuerza.

Los tribunales de justicia vienen utilizando los servicios de intérpretes en todas aquellas comunidades con peculiaridades idiomáticas sin que se hayan desatado reacciones de signo parecido a las que estarnos presenciando. A título de curiosidad les puedo informar que el que firma estas líneas celebró un juicio en la isla de Gomera, hace ya muchos años -en el que estaba acusado un ciudadano de la localidad de Chipude-, utilizando un intérprete para que todos pudiéramos entender el original e ininteligible dialecto con el que se comunican los oriundos de la zona.

Por lo demás, no sería descabellado valorar la conveniencia de utilizar en ocasiones intermediarios o valedores para trasladar a román paladino el enrevesado, esotérico y tecnificado lenguaje que a menudo se utiliza en las sesiones de los tribunales, y que en muchos casos desorienta y deja en la indefensión a los que no alcanzan a entender el verdadero y preciso contenido de la acusación formulada contra ellos y de las preguntas y repreguntas que se entrecruzan en la sala de audiencias.

En el tema de los intérpretes, el núcleo de un debate democrático gira en torno a las garantías constitucionales y el derecho de los acusados a no sentirse indefensos. Por ello, la sentencia del Tribunal Constitucional no hace más que proclamar lo que ya está en la Constitución y en las leyes, y no se entiende muy bien por qué una sentencia de esta naturaleza ha sido interpretada tan sesgada y apasionadamente.

Sólo las tensiones que originan en la comunidad nacional las acciones delictivas de la banda armada ETA pueden explicar las reacciones desproporcionadas que despiertan las iniciativas lingüísticas alentadas por grupos políticos o Instituciones oficiales que vertebran la autonomía constitucional del País Vasco.

es presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos y fiscal del Tribunal Supremo.

Archivado En