Dow Chemical, EMP y Alcudia denuncian a la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo

Dow Chemical Ibérica, SA; Empresa Nacional del Petróleo, SA (EMP), y Alcudia, Empresa para la Industria Química, SA, han presentado recurso ante el Tribunal de Justicia comunitario de Luxemburgo en contra de la investigación de que han sido objeto por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas. Se trata del primer recurso de este tipo planteado por empresas españolas y, a su vez, de la primera investigación salvaje que funcionarios de la Comisión efectúan en las sedes sociales de firmas españolas en busca de pruebas sobre la existencia de acuerdos para fijar precios y repartirse mercados...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Dow Chemical Ibérica, SA; Empresa Nacional del Petróleo, SA (EMP), y Alcudia, Empresa para la Industria Química, SA, han presentado recurso ante el Tribunal de Justicia comunitario de Luxemburgo en contra de la investigación de que han sido objeto por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas. Se trata del primer recurso de este tipo planteado por empresas españolas y, a su vez, de la primera investigación salvaje que funcionarios de la Comisión efectúan en las sedes sociales de firmas españolas en busca de pruebas sobre la existencia de acuerdos para fijar precios y repartirse mercados.

De acuerdo con fuentes comunitarias, el pasado 20 de enero aparecieron en las oficinas de las citadas empresas una serie de funcionarios de la Comisión, quienes, exhibiendo documentos titulados decisión de la Comisión, solicitaron toda la documentación existente sobre temas relacionados con polietileno y PVC, los dos plásticos de mayor consumo actual en el mundo industrializado,Los funcionarios comunitarios iniciaron a continuación una verdadera pesquisa por los archivos de las empresas, llevándose fotocopias de todo aquel papel que consideraron de su interés, estuviera o no clasificado como confidencial. En algún caso llegaron a abrir e inspeccionar las agendas de los directivos y sus propios maletines personales. Al término de su inspección, los funcionarios levantaron un acta, sobre un formulario impreso, en tomo a los detalles de su trabajo.

La misma inspección ha sido realizada en una serie de grupos químicos europeos, entre ellos, BASF, Hoechst, Montedison y Bayer. En el caso de Hoechst, los directivos de la multinacional alemana negaron el paso a los funcionarios comunitarios a menos que llegaran provistos de un mandamiento judicial, trámite que debieron cumplir los funcionarios.

Inspección contestada

La reacción de las empresas españolas ha sido negar la validez de la inspección así como sus actos de ejecución, acudiendo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, al cual tiene todo el mundo derecho a recurrir. La acción legal, llevada a cabo por el bufete madrileño Uría & Meriéndez, se basa en impugnar el registro por violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de las personas, por un lado, y por existencia de irretroactividad del tratado de adhesión de España a la CE.

En efecto, las empresas españolas se basan, en cuanto al primer punto, en que todo acto administrativo ordenando una inspección debe contar con el respaldo del correspondiente mandamiento judicial, que impida que pueda registrarse un domicilio o una sede social sin la existencia de sospechas fundadas.

La acción de los funcionarios comunitarios, de acuerdo con las fuentes consultadas, pone de manifiesto una interesante contradicción jurídica: por un lado, el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y jurídicas, que garantiza el, artículo 18 de la Constitución española, y por otro, el derecho de la Comisión a proteger y tutelar la libre competencia en la CE. Esta disyuntiva jurídica, traducida en saber quién prima sobre quién, sólo puede ser resuelta acudiendo al mandamiento judicial de registro. De ahí el interés del caso para empresas españolas.

La argumentación de las firmas españolas ante el tribunal de Luxemburgo contra el citado registro alude también a violación del principio de llegalidad, del de seguridad jurídica, del principio general de proporcionalidad y del principio comunitario de no discriminación.

Cuestión de retroactividad

Por otro lado, y comoquiera que los funcionarios de la Comisión se llevaron documentos de fecha anterior a la entrada de España en la Comunidad, el bufete Uría plantea la ilegalidad del registro por cuanto España entró oficialmente en el club europeo el 1 de enero de 1986. Esta cuestión plantea un problema de derecho público referido a si la cesión de soberanía que todo Estado realiza al entrar en la CE tiene o no carácter retroactivo.

Por todo ello, las empresas españolas citadas solicitan al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que declare nula y sin valor ni efecto alguno la investigación practicada en sus sedes sociales, devolviendo a las firmas toda la documentación obtenida por los funcionarios. Pide además que se condene a la Comisión al pago de las costas correspondientes.

Archivado En