TRIBUNALES

Dos médicos, procesados por imprudencia temeraria en la muerte de una paciente

Jesús Fernández Entralgo, juez de instrucción número 9 de Madrid, ha procesado a los médicos Gustavo Alonso Carro, de 51 años, y Pedro José Crespo Velasco, de 30, como autores de un presunto delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. En julio de 1984, Alonso y Crespo intervinieron de una hernia de disco a Guadalupe Sánchez, de 68 años, quien a los dos meses fallecía de una meningitis producida por una pseudomona, bacteria hospitalaria introducida accidentalmente durante la operación. Según el juez, los médicos no hicieron las comprobaciones elementales para diagnosticar la mening...

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Jesús Fernández Entralgo, juez de instrucción número 9 de Madrid, ha procesado a los médicos Gustavo Alonso Carro, de 51 años, y Pedro José Crespo Velasco, de 30, como autores de un presunto delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. En julio de 1984, Alonso y Crespo intervinieron de una hernia de disco a Guadalupe Sánchez, de 68 años, quien a los dos meses fallecía de una meningitis producida por una pseudomona, bacteria hospitalaria introducida accidentalmente durante la operación. Según el juez, los médicos no hicieron las comprobaciones elementales para diagnosticar la meningitis.

El auto ha fijado para los dos médicos una fianza de 10 millones de pesetas para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse. La compañía aseguradora Adeslas, a la que estaba suscrita la víctima y para la que trabajaba Alonso Carro, ha sido declarada responsable civil subsidiaria.Guadalupe Sánchez fue intervenida el 10 de julio de 1984 de una hernia de disco en la clínica Ruber de Madrid. El cirujano que realizó la operación fue Alonso Carro, que por entonces era jefe del servicio de cirugía, ortopedia y traumatología del Hospital del Niño Jesús, además de trabajar como traumatólogo para las compañías de seguros de asistencia sanitaria Adeslas, Asisa y Sanitas. En la actualidad es jefe del servicio de traumatología de la residencia sanitaria La Paz. Crespo, sobrino de Carro, actuó como ayudante.

Después de la operación, Guadalupe mostraba síntomas de fiebre, que Crespo asoció a un proceso bronconeumónico. A los cuatro días de la intervención, la enferma tenía fiebre alta, deliraba y padecía estados de excitación y de depresión. Ante su gravedad, el personal auxiliar intentó sin éxito localizar a Alonso Carro o a Crespo.

El médico de guardia atendió a la enferma y apuntó la posibilidad de meningitis. Crespo que la visitó poco después no modificó el tratamiento, pues opinó que no había síntomas de meningitis.

Alonso Carro y Crespo estuvieron en el centro al quinto día, pero decidieron posponer las pruebas para detectar la posible meningitis. Al sexto día, el encargado de la unidad de cuidados intensivos encontró a la enferma muy grave y con síntomas de meningitis. Este médico recomendó a Alonso Carro que derivara la paciente a otro doctor especialista que, tras los análisis correspondientes, prescribió el tratamiento adecuado. La paciente mejoró, pero un rebrote de la enfermedad causó su muerte el 24 de septiembre de 1984.

En el auto de procesamiento, producido más de dos años después de ocurridos los hechos, el juez precisa que si el resultado de muerte hubiera sido intencionado hubiera constituido delito de homicidio. De las actuaciones practicadas -añade el juez- se llega a la conclusión de que los síntomas de la meningitis eran ya perceptibles cuando la paciente se encontraba bajo la atención de los doctores Alonso y Crespo, quienes debían haber efectuado una punción lumbar y extracción y análisis de líquido cefaloraquídeo. Pero no lo hicieron, añade el magistrado, "revelando una despreocupación que sólo puede ser valorada como negligencia grave o temeraria".

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