La Generalitat sancionará con dureza los malos tratos a los animales

El Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña está ultimando un proyecto de ley de Protección de los Animales en el que se prohíbe su uso en espectáculos y otras actividades que puedan causarles sufrimiento, aunque permite expresamente las corridas de toros. El texto prohíbe las luchas de perros, las de gallos de pelea y el tiro al pichón. La norma será la primera de su género que exista en España.El borrador actual, que deberá ser presentado al Consell Executiu por el titular de Agricultura, Josep Miró Ardévol, antes de su remisión al Parlament, consta de once títulos y 43 artí...

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El Departamento de Agricultura de la Generalitat de Cataluña está ultimando un proyecto de ley de Protección de los Animales en el que se prohíbe su uso en espectáculos y otras actividades que puedan causarles sufrimiento, aunque permite expresamente las corridas de toros. El texto prohíbe las luchas de perros, las de gallos de pelea y el tiro al pichón. La norma será la primera de su género que exista en España.El borrador actual, que deberá ser presentado al Consell Executiu por el titular de Agricultura, Josep Miró Ardévol, antes de su remisión al Parlament, consta de once títulos y 43 artículos, entre los que se regula la tenencia, el uso, el transporte, la importación y exportación, la venta y los cuidados a que deben ser sometidos los animales.

Además de prohibir su uso en espectáculos y otras actividades que puedan causarles sufrimiento, el proyecto de ley impide la venta de animales a menores no emancipados, la venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizadas.

La norma regula además el funcionamiento de los centros de recogida de animales abandonados dependiententes de los Ayuntamientos y Diputaciones, y otorga a esas instituciones la competencia de decomisarlos en determinados supuestos: "Los ayuntamientos o las diputaciones podrán comisar los animales de compañía cuando existan indicios de malos tratos o tortura y desnutrición.

En relación a la fauna no autóctona (animales no naturales del país en estado salvaje), el proyecto de ley prohibe su venta, tenencia y exhibición de las especies, de sus huevos y crías, declaradas como "altamente protegidas" o en peligro de extinción. Esta prohibición no regirá para los intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas.

Sobre la fauna autóctona (especies salvajes de origen ibérico) se prohibe igualmente la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta, importación, exportación y exhibición pública, salvo en los supuestos previstos en la propia ley (para trabajos científicos o de repoblación).

La vulneración de alguno de los preceptos contenidos en la ley podrá ser castigada con multas de 10.000 a 500.000 pesetas.

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