Cartas al director

Ilegalidad en la playa

En relación con la denuncia formulada por don César Fernández Fernández, y publicada en la edición del 20 de enero de 1987 ,sobre la construcción de un chalé en el litoral de la Manga del Mar Menor que, al parecer., obstacullza o perturba las servidumbres legales de salvamento y paso esta dirección general desea agradecer al señor Fernández la información suministrada, signi ficando que, desgraciadamente son frecuentes las construccio nes ilegales que se edifican en te rrenos de dominio público o afee tados por servidumbres.

No obstante estas actividades irregulares -que en gran medida ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En relación con la denuncia formulada por don César Fernández Fernández, y publicada en la edición del 20 de enero de 1987 ,sobre la construcción de un chalé en el litoral de la Manga del Mar Menor que, al parecer., obstacullza o perturba las servidumbres legales de salvamento y paso esta dirección general desea agradecer al señor Fernández la información suministrada, signi ficando que, desgraciadamente son frecuentes las construccio nes ilegales que se edifican en te rrenos de dominio público o afee tados por servidumbres.

No obstante estas actividades irregulares -que en gran medida derivan de antiguas actitudes excesivamente permisivas por parte de la Administración-, deb advertirse que, por parte de lo servicios de esta dirección gene ral en el litoral, así como por lo correspondientes del MOPU, se está desarrollando un notorio esfuerzo en el control e investiga ción de casos presuntamente infractores de la ícglslación vigente en la materia. De esta manera, son numerosos los expedientes administrativos sancionadores que al respecto se 1 nstruyen y que, en un alto porcentaje, concluyen con la imposición de las sanciones previstas en la ley de Protección de las Costas Españolas de 10 de marzo de 1980, sanciones que no sólo pueden llegar a la multa de 20 millones de pesetas, sino a la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado a cargo del sancionado.

Es conveniente significar asimismo que, aunque constantemente se mantiene la vigilancia para descubrir actividades ¡legales, en ocasiones pueden aparecer como exculpadas y no sancionadas conductas que claramente violan la ley, pero debe considerarse que el sometimien to de la Administración al princi pio de legalídad exige el respeto al procedimiento sancionador y a los medios legales de defensa que puede esgrimir el presunto infractor.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

En todo case), y después de insistir en agradecer al señor Fernández. la información aportada, quisiera ponerle de manifiesto que con fecha 21 de enero de 1987 se ha requerido al órgano periférico dependiente de esta direccior, general informe a la mayor brevedad sobre el asunto

Archivado En