EL DESENLACE JURÍDICO DEL 'HOLDING' EXPROPIADO

El voto particular estima que falta tutela judicial

B. DE LA C. Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra, en el voto particular que formulan frente al acuerdo mayoritario del Tribunal Constitucional, manifiestan su criterio favorable a la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la Ley 7/ 1983, expropiatoria del grupo Rumasa. En la opinión de estos dos magistrados, los artículos 1 y 2 de esta ley "hacen imposible que los titulares de los bienes expropiados puedan ejercitar el derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.2 de nuestra Constitución".

Para ambos magistrados, los d...

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B. DE LA C. Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol Serra, en el voto particular que formulan frente al acuerdo mayoritario del Tribunal Constitucional, manifiestan su criterio favorable a la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la Ley 7/ 1983, expropiatoria del grupo Rumasa. En la opinión de estos dos magistrados, los artículos 1 y 2 de esta ley "hacen imposible que los titulares de los bienes expropiados puedan ejercitar el derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.2 de nuestra Constitución".

Para ambos magistrados, los dos preceptos que atribuyen a la Administración del Estado el pleno dominio de las acciones o participaciones sociales en el grupo Rumasa privan a los afectados de su derecho al efectivo control jurisdiccional del acto expropiatorio. Su argumentación parte de su disidencia con la convicción expresada por la mayoría, tanto en la sentencia de ayer como en la de 2 de diciembre de 1983 -de la que también discreparon estos dos magistrados, además de otros cuatro-, según la cual la expropiación cuestionada "constituye una medida razonable y proporcionada en relación con el fin perseguido".

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Sin recurso de amparo

"En lo que disiento radicalmente", dice Rubio Llorente con la adhesión de Truyol, "es en la estimación de que también hay posibilidad de tutela judicial ( ... ) frente a la transgresión del derecho a que la expropiación no se produzca si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social".

El voto particular recuerda que la jurisdicción constitucional, ante la única que pueden cuestionarse las leyes, no forma parte del poder Judicial y que contra leyes no cabe el recurso de amparo.

Por lo demás, señala que si la salvaguarda del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sólo fuera posible en el caso de expropiación legislativa por las razones que ofrece la mayoría, "sería necesario concluir que toda ley singular de expropiación lo viola y que, por consiguiente, no cabe en nuestro derecho esta forma de expropiación".

Estiman igualmente los firmantes del voto particular que "resulta incorrecto identificar, como hace la mayoría", dicen, "ley singular con ley de caso único y generalidad con abstracción".

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