Los españoles ya pueden comprar valores extranjeros

Los españoles podrán comprar libremente todo tipo de valores extranjeros desde este mismo mes, si bien con algunas limitaciones, como no superar los cinco millones de pesetas o el 30% de su último patrimonio declarado al fisco. El decreto liberalizador de las inversiones españolas en el exterior que aprobó ayer el Consejo de Ministros entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del Estado -según fuentes de Economía y Hacienda, la próxima semana-, y se aplicará incluso a los expedientes ya en tramitación.

La disposición ha sido aprobada sin modificacion...

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Los españoles podrán comprar libremente todo tipo de valores extranjeros desde este mismo mes, si bien con algunas limitaciones, como no superar los cinco millones de pesetas o el 30% de su último patrimonio declarado al fisco. El decreto liberalizador de las inversiones españolas en el exterior que aprobó ayer el Consejo de Ministros entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial del Estado -según fuentes de Economía y Hacienda, la próxima semana-, y se aplicará incluso a los expedientes ya en tramitación.

La disposición ha sido aprobada sin modificaciones sustanciales sobre el proyecto elaborado después del verano. Fuentes de Economía señalaron que el informe recibido el jueves del Consejo de Estado, aparte de precisiones técnicas carentes de importancia, sólo recomendaba equiparar con los españoles a las empresas extranjeras instaladas en España, bajo el concepto de "residentes". Así lo ha aceptado el Gobierno.

Para evitar que las nuevas posibilidades abiertas a los inversores españoles sean utilizadas por evasores fiscales o de capitales, el texto definitivo indica que la adquisición, transmisión y liquidación de las inversiones habrá de realizarse a través de las "oficinas operantes en España de entidades delegadas en materia de control de cambios o de otras entidades españolas previamente autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda".

Cautelas

Los documentos acreditativos "deberán quedar depositados por el inversor en las oficinas citadas", que estarán obligadas a cumplir, "cuando proceda, las obligaciones de retención, ingreso en el Tesoro e información...". Una disposición adicional faculta al Ministerio de Economía y Hacienda a "establecer las obligaciones de información que correspondan", así como a regular la cotización y emisión en España de valores por parte de extranjeros, lo cual implica que todavía se demorará algunas semanas la salida de valores extranjeros a las bolsas españolas.Entre las finalidades del decreto figuran las de adaptar los movimientos de capitales a las prácticas comunitarias y permitir la salida de dinero para compensar las presiones alcistas sobre la peseta del excedente de la balanza de pagos. Pero el Ministerio de Economía se guarda la potestad de suspender la liberalización "por un período predeterminado, y de forma total o parcial".

Como se había anunciado, el decreto abre algo la mano en las inversiones directas, sobre todo las reiversiones -ni siquiera sometidas al trámite de verificación- y anticipa respecto al plazo pactado con la CE la liberalización de las de cartera, pero no las dirigidas a inmuebles. Las operaciones no liberalizadas, entre ellas las dirigidas a sociedades extranjeras de inversión mobiliaria o inmobiliaria, deberán ser autorizadas por el Director General de Transacciones Exteriores si no exceden los 250 millones de pesetas y por el ministro de Economía y Hacienda en los demás casos.

Los límites fijados para las inversiones de cartera no se aplicarán a las que ya estaban autorizadas: las efectuadas en valores de renta fija o flotante emitidos por españoles u organismos internacionales de los que España sea miembro. Para las ahora liberalizadas -valores denominados en alguna de las divisas admitidas a cotización o en ECU, siempre que coticen en alguna bolsa española o extranjera o se negocien en mercados organizados- dichos límites consistirán en cinco millones de pesetas para un mismo titular. Esta cantidad sólo podrá ser rebasada sin previa autorización en los siguientes casos: los particulares, si no exceden el 30% del patrimonio neto declarado al fisco; las instituciones financieras, si no superan el 30% de los recursos propios de su último balance; los restantes inversores, si la suma de capital desembolsado y reservas expresas tampoco rebasa el 30% de lo declaradado en los impuestos sobre sociedades o de patrimonio.

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