Cartas al director

Niños maltratados

El sábado último pudimos ver en Informe semanal, de TVE, un lacerante reportaje sobre los niños maltratados o sometidos a explotación, mendicidad o abusos de otra índole.La tónica imperante en las intervenciones de médicos y psicólogos, y del equipo informante, fue la de la impotencia judicial para intervenir y para separar definitivamente a los niños de los padres que incurren en tan condenables prácticas. Hoy por hoy, para privar de la patria potestad se exige una iniciativa del hijo (¡gran sarcasmo!) de algún pariente o del ministerio fiscal (supuestos ambos de gran dificultad...

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El sábado último pudimos ver en Informe semanal, de TVE, un lacerante reportaje sobre los niños maltratados o sometidos a explotación, mendicidad o abusos de otra índole.La tónica imperante en las intervenciones de médicos y psicólogos, y del equipo informante, fue la de la impotencia judicial para intervenir y para separar definitivamente a los niños de los padres que incurren en tan condenables prácticas. Hoy por hoy, para privar de la patria potestad se exige una iniciativa del hijo (¡gran sarcasmo!) de algún pariente o del ministerio fiscal (supuestos ambos de gran dificultad práctica), o condena en proceso penal. Todo esto es cierto, a tenor de los vigentes artículos 158 y 170 del Código Civil.

Pero los informantes omitieron, probablemente porque lo ignoraban -y aquí la razón de esta carta, que quizá pueda también tranquilizar a la opinión pública- que en el Congreso de los Diputados están hoy en trámite dos textos legislativos que intentan cambiar radicalmente la situación.

En primer lugar, una proposición (socialista) de ley de Modificación de Determinados Artículos del Código Civil, en la que en los casos de denuncia (que puede ser garantizada de anonimato) los jueces actuarán de oficio para apartar a los niños de tales padres; en que tal separación del indio familiar nocivo se llevará a cabo sumariamente y a arbitrio del juez; sin perjuicio de que esa medida cautelar se convertirá, si hubiere condena penal de los progenitores o, sin ella, se mantuviere el peligro, en privación definitiva de la patria potestad. La reintegración de ésta es muy difícil, en virtud de la reforma en trámite. Entre tanto, los niños pasan a instituciones de acogimiento o al de otros parientes.

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En segundo lugar, en el proyecto de ley de Adopción -también en trámite, el acogimiento provisional de entidades o el llamado familiar que introduce como novedad la ley, así como la adopción misma, se llevan a cabo sin contar con los padres de naturaleza, cuando a éstos se les hubiere "privado legalmente de la patria potestad o hubieren dado causa para ello".

Por último, a los padres de naturaleza, si bien desnaturalizados, les está vedado, a diferencia de los demás, pedir en ciertos casos la revocación de la adopción.

Creo que estas reformas, una vez sean ley, pueden y deben paliar en gran parte la dramática situación actual.-

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