TRIBUNALES

Dos miembros de los GAL, condenados a 29 años por el asesinato de un francés

Mariano Moraleda Muñoz, de 28 años, y Daniel Fernández Aceña, de 26, miembros del comando Jaizubia de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), fueron condenados ayer por la Audiencia Nacional a 29 años y 4 meses y 29 años y 10 meses, respectivamente, por su intervención en el asesinato del trabajador francés Jean-Pierre Leiva, a cuyos herederos deberán indemnizar con 15 millones de pesetas. El presunto cerebro del grupo, el industrial Víctor Manuel Navascués Gil, de 36 años, fue absuelto por falta de pruebas.

Los delitos por los que Moraleda y Aceña han sido condenados son asesin...

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Mariano Moraleda Muñoz, de 28 años, y Daniel Fernández Aceña, de 26, miembros del comando Jaizubia de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), fueron condenados ayer por la Audiencia Nacional a 29 años y 4 meses y 29 años y 10 meses, respectivamente, por su intervención en el asesinato del trabajador francés Jean-Pierre Leiva, a cuyos herederos deberán indemnizar con 15 millones de pesetas. El presunto cerebro del grupo, el industrial Víctor Manuel Navascués Gil, de 36 años, fue absuelto por falta de pruebas.

Los delitos por los que Moraleda y Aceña han sido condenados son asesinato con premeditación y alevosía y pertenencia a banda armada. Aceña ha sido condenado a seis meses más por tenencia ilícita de armas. La sentencia señala que Moraleda y Aceña formaban parte del grupo "de forma voluntaria, consciente, libre, reflexiva, directa y personal" y que ambos "intervinieron material, voluntaria y directamente en la muerte del súbdito francés".

Sin pruebas del 'cerebro'

Respecto al presunto cerebro del grupo, que en el juicio estuvo defendido por Ángel López Montero, que fue abogado del ex teniente coronel Tejero en el 23-F, la sentencia señala que no está acreditado que Navascués "fuera el promotor u organizador del grupo Jaizubia, ni que hubiera facilitado ningún arma de fuego a ninguno de sus componentes". El tribunal precisa que ha valorado las declaraciones de los procesados tanto las realizadas ante la policía, y el juez, prestadas con todas las garantías procesales, como las formuladas en el juicio, así como los numerosos escritos contradictorios aportados por los acusados al sumario.Moraleda y Aceña se habían reconocido autores del asesinato y habían implicado a Navascués como jefe del grupo, que les facilitaba armas y dinero, en sus manifestaciones ante la policía y el juzgado, hasta que Navascués, se presentó, varios meses después de los hechos, ante la Audiencia Nacional. A partir de ese momento, el signo de las declaraciones cambió y los acusados señalaron que no conocían a Navascués, aunque el propio Navascués desmintió este extremo referido a Aceña, con el que dijo que había hablado en una ocasión en el taller propiedad de su familia.

El tribunal ha valorado las primeras autoinculpaciones de Moraleda y Aceña como suficientes para condenarles por destrucción de la presunción de inocencia, pero no lo ha considerado bastante para condenar a Navascués.

La sentencia declara probado que Moraleda, natural de Madrid y con antecedentes por robo y hurto, y Fernández Aceña, natural de Irún (Guipúzcoa) se enrolaron a principios de 1984 en el comando Jaizubia con intención de encuadrarlo en los GAL, para llevar a cabo acciones de represalia en contra de ETA y de personas relacionadas con la organización.

En busca de un 'etarra'

De acuerdo con un plan establecido, el 1 de marzo de 1984 pasaron a Hendaya con el fin de matar a un militante de ETA, conocido por Ugarte.En Francia se les unió un francés llamado Jean-Pierre, y juntos esperaron en un vagón la salida de los trabajadores de la Cooperativa de Empresas Auxiliares de Aduanas, donde estaban empleados Fernández Aceña y la víctima.

Cuando salió Jean-Pierre Leiva, dispararon dos veces contra él a corta distancia, de forma súbita. Los disparos le alcanzaron en el corazón y la axila derecha, causándole la muerte.

Los agresores huyeron en diferentes direcciones. Moraleda atravesó la frontera y fue detenido en el puente de Santiago. Aceña cruzó la línea fronteriza por otro puesto sin tráfico, y fue detenido más tarde. Se ignora el paradero del acompañante francés.

Respecto al asesinato de Leiva, la sentencia indica que hubo "una voluntad permanente, fría y decidida" de cometer el crimen, ya que "medió un tiempo suficiente para que la conciencia y razón pudieran imponerse a la acción criminal".

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