Alfonso Molina, procesado en el caso de la colza, ingresa en prisión

Alfonso Molina García, procesado como autor de un delito contra la salud pública en el sumario del síndrome tóxico, y en rebeldía desde septiembre de 1982, ha ingresado en prisión, después de presentarse voluntariamente ante el juez, según se conoció ayer. De esta forma sólo quedan dos de los 41 procesados en el sumario de la colza que se encuentran huidos: Ignacio Baixeras, cuya extradición ha sido denegada por Ecuador, y Francisco Tárrega Rives.Molina, empleado de la empresa Lípidos Ibéricos y responsable de la firma Moba, fue procesado el 23 de julio de 1981, y permaneció en prisión hasta e...

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Alfonso Molina García, procesado como autor de un delito contra la salud pública en el sumario del síndrome tóxico, y en rebeldía desde septiembre de 1982, ha ingresado en prisión, después de presentarse voluntariamente ante el juez, según se conoció ayer. De esta forma sólo quedan dos de los 41 procesados en el sumario de la colza que se encuentran huidos: Ignacio Baixeras, cuya extradición ha sido denegada por Ecuador, y Francisco Tárrega Rives.Molina, empleado de la empresa Lípidos Ibéricos y responsable de la firma Moba, fue procesado el 23 de julio de 1981, y permaneció en prisión hasta el 7 de mayo de 1982, cuando fue puesto en libertad provisional bajo fianza de 100.000 pesetas. Sin embargo, en septiembre del mismo año, la Audiencia Nacional revocó la decisión del juez instructor de poner en libertad a Molina y volvió a decretar su ingreso en prisión, lo que no pudo efectuarse, pues el procesado huyó.

Empresa 'fantasma'

Al margen de su empleo en Lípidos Ibéricos, Molina había constituido Moba, empresa que los investigadores del fraude han calificado de fantasma. A través de Moba, Molina participó activamente en la comercialización de aceite de colza comestible, importado clandestinamente, y de aceite de colza tóxico. El juez consideró en su día que Molina es responsable de la venta de aceite tóxico a José Antonio Pastor Ruiz, envasador y distribuidor de la marca JAP, también procesado. No obstante, el juez señalaba que la participación de Molina era la de mero y simple intermediario y que su responsabilidad era "muy limitada", ya que desconocía la composición del aceite suministrado.

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