Aumenta el arancel de las operaciones de carácter bursátil

El Gobierno ha elevado a partir de ayer los aranceles de las operaciones bursátiles, según una orden publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado.

En las operaciones de suscripción de emisiones de renta fija y variable de títulos emitidos por el Estado y las comunidades autónomas se aplicará el 0,125 por 1.000 cuando la emisión tenga un plazo de amortización hasta tres años; el 0,2 por 1.000, entre tres y cinco años, y el 0,25 por 1.000, cuando sea superior a cinco años.

En los valores industriales de renta fija se aplicará el 1 por 1.000 cuando el plazo ...

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El Gobierno ha elevado a partir de ayer los aranceles de las operaciones bursátiles, según una orden publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado.

En las operaciones de suscripción de emisiones de renta fija y variable de títulos emitidos por el Estado y las comunidades autónomas se aplicará el 0,125 por 1.000 cuando la emisión tenga un plazo de amortización hasta tres años; el 0,2 por 1.000, entre tres y cinco años, y el 0,25 por 1.000, cuando sea superior a cinco años.

En los valores industriales de renta fija se aplicará el 1 por 1.000 cuando el plazo de amortización no sea superior a tres años; el 1,5 por 1.000, cuando sea entre tres y cinco años, y el 2 por 1.000, cuando sea superior a cinco años. En los valores industriales o mercantiles de renta variable se aplicará el 2 por 1.000.

En los derechos de admisión a cotización oficial de títulos emitidos por sociedades que no tuvieran otros admitidos anteriormente se aplicará el 0,20 por 1.000 hasta 500 millones de pesetas del importe nominal admitido; en el exceso hasta 1.000 millones se aplicará el 0,05 por 1.000, y en el exceso de 1.000 millones, el 0,01 por 1.000.

En los derechos de admisión a cotización oficial para aquellas sociedades que ya tuvieran admitidos otros valores se aplicará, hasta 500 millones de pesetas, el 0,10 por 1.000; en el exceso hasta 1.000 millones, el 0,025 por 1.000, y en el exceso de 1.000 millones, el 0,005 por 1.000.

En los derechos por admisión de acciones sin cotización oficial se aplicará, hasta 100 millones de pesetas, el 0,10 por 1.000; en el exceso hasta 200 millones, el 0,05 por 1.000, y en el exceso de 200 millones, el 0,01 por 1.000.

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