Los clérigos y religiosos cumplirán el servicio militar normal, según una orden de Defensa

Los clérigos y religiosos deberán cumplir el servicio militar normal, según una orden dictada ayer por el Ministerio de Defensa.

Los soldados presbíteros realizarán, según estipula la citada orden, el período de instrucción normal en los centros y / o unidades del Ejército en el lugar que les corresponda, pero estarán eximidos del manejo directo de las armas de fuego (realización de ejercicios de tiro y servicios y guardias de armas con empleo de ellas).

Los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes cumplirán el servicio en filas con arreglo a las disposiciones de carácter...

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Los clérigos y religiosos deberán cumplir el servicio militar normal, según una orden dictada ayer por el Ministerio de Defensa.

Los soldados presbíteros realizarán, según estipula la citada orden, el período de instrucción normal en los centros y / o unidades del Ejército en el lugar que les corresponda, pero estarán eximidos del manejo directo de las armas de fuego (realización de ejercicios de tiro y servicios y guardias de armas con empleo de ellas).

Los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes cumplirán el servicio en filas con arreglo a las disposiciones de carácter general, incluida la asignación de destinos, pero desempeñarán cometidos de carácter asistencial (religioso, sanitario, cultural, acción social, etcétera) que no sean incompatibles con su estado. Serán eximidos, según esta orden, incluso en período de instrucción, del servicio de armas (realización de ejercicios de tiro y guardias de armas con empleo de ellas).

Los seminaristas, postulantes y novicios podrán acogerse a las prórrogas de segunda clase por razones de estudios y a las demás establecidas en la legislación vigente por otras causas, así como a cualesquiera otros beneficios regulados con carácter general.

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