Cartas al director

Funcionaria discriminada

Soy funcionaria perteneciente al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social desde abril de 1983, fecha en la que accedí a tal condición después de haber superado la oposición convocada en el BOE del 11 de agosto de 1981, por el turno libre. A causa de la falta de vacantes en Zaragoza, ciudad en la que residía habitualmente, fui destinada fuera de la misma, al igual que el resto de funcionarios del turno libre, mientras que a los del turno restringido (que previa mente eran funcionarios del Cuerpo Auxiliar) se les dejó, en su ciudad de origen en comisión de servicio, situación en la qu...

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Soy funcionaria perteneciente al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social desde abril de 1983, fecha en la que accedí a tal condición después de haber superado la oposición convocada en el BOE del 11 de agosto de 1981, por el turno libre. A causa de la falta de vacantes en Zaragoza, ciudad en la que residía habitualmente, fui destinada fuera de la misma, al igual que el resto de funcionarios del turno libre, mientras que a los del turno restringido (que previa mente eran funcionarios del Cuerpo Auxiliar) se les dejó, en su ciudad de origen en comisión de servicio, situación en la que siguen estando todavía en Zaragoza buena parte de ellos, a pesar de haber transcurrido más de dos años, que es el plazo máximo de duración de esta situación. De esta forma se legalizó el hecho de que no tuvieran que trasladarse a la ciudad donde se les adjudicó la plaza (tal adjudicación, según la convocatoria de la oposición, debería hacerse por orden de prelación de la puntuación alcanzada).Posteriormente se convocó un concurso de traslados excepcional, habiendo ocho vacantes en Zaragoza y, curiosamente, reunieron condicionamientos especiales siete funcionarios de los que ya estaban en Zaragoza en comisión de servicio y que, además, eran los últimos según el orden escalafonal.

Ahora bien, lo que ya ha colmado mi capacidad de asombro es la resolución que con fecha 8 de abril de 1985 ha dictado la Secretaría General para la Seguridad Social, según la cual los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar que han aprobado recientemente las oposiciones al Cuerpo Administrativo tienen prioridad absoluta para el acceso a las vacantes que se vayan produciendo. Siguiendo esta pauta, se ha convocado, mediante resolución de 29 de julio de 1985 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un concurso de traslados, al que se puede concursar sin llevar un año en el destino, de cuyas bases se desprende que tienen prioridad los funcionarios que acaban de aprobar la oposición y están pendientes del primer destino en el Cuerpo Administrativo, sobre los que tenemos, como es mi caso, dos años y cuatro meses de antigüedad en el cuerpo. Ante estos hechos, y dadas algunas casualidades, como que en Madrid han salido 35 vacantes, más o menos igual número que el de auxiliares que han accedido al Cuerpo Administrativo, yo me pregunto: ¿a quién se pretende favorecer aun a costa de. lesionar derechos adquiridos de otras personas? ¿Acaso funcionarios que, como la que suscribe, aprobaron en su día por el turno libre no tenemos derecho a la promoción en nuestra ciudad de origen?-

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