Editorial:

Juegos peligrosos

EL CAPITÁN y el teniente de Infantería que perpetraron en Abena -con ocasión de unas maniobras militares realizadas por una unidad de las Compañías de Operaciones Especiales (COE) a comienzos de junio de 1984- el macabro simulacro de fusilamiento de dos vecinos del pueblecito oscense han sido condenados por un consejo de guerra a las casi simbólicas penas de cinco y cuatro meses de arresto, respectivamente. Dentro del ámbito excepcional de la jurisdicción castrense, el tribunal ha llevado hasta sus últimos extremos la desescalada de la tipificación delictiva iniciada anteriormente por e...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

EL CAPITÁN y el teniente de Infantería que perpetraron en Abena -con ocasión de unas maniobras militares realizadas por una unidad de las Compañías de Operaciones Especiales (COE) a comienzos de junio de 1984- el macabro simulacro de fusilamiento de dos vecinos del pueblecito oscense han sido condenados por un consejo de guerra a las casi simbólicas penas de cinco y cuatro meses de arresto, respectivamente. Dentro del ámbito excepcional de la jurisdicción castrense, el tribunal ha llevado hasta sus últimos extremos la desescalada de la tipificación delictiva iniciada anteriormente por el fiscal. La acusación inculpaba a los encartados exclusivamente de un delito de desobediencia militar; además, en vez de apreciar una desobediencia de órdenes superiores relativas al servicio de armas (castigada con la pena de seis años de prisión militar a 20 años de reclusión militar), prefirió elegir la figura del delito de desobediencia fuera del servicio de armas (sancionado con la pena de seis meses y un día a seis años de prisión militar). El tribunal ha considerado excesiva la petición fiscal y ha condenado a los acusados por mera inobservancia de las órdenes recibidas, lo que permite sancionarlos con la pena de arresto militar reservada a las faltas graves.Los hechos castigados por esta benévola sentencia fueron bastante más graves que la simple inobservancia por unos oficiales de las órdenes recibidas de sus superiores. La actuación de los dos militares afectó a los habitantes de un pueblo que nada tenían que ver con los juegos de quienes los tomaron como blancos inertes de sus inconcebibles maniobras. Las órdenes inobservadas, por lo demás, no dejaban de resultar inquietantes en sí mismas, ya que se limitaban a establecer la distancia mínima desde la que la tropa podía disparar con balas -eso sí- de fogueo. Cabe suponer que el capitán y el teniente podían haber sido incluso absueltos con todos los pronunciamientos favorables por el consejo de guerra si el simulacro de fusilamiento del alcalde pedáneo de Abena y de otro vecino hubiese sido realizado algo más lejos que los nueve metros oficialmente consignados.

Resulta difícil entender que los oficiales que irrumpieron -al mando de una patrulla de las COE- en Abena, reunieron en la plaza pública a una parte de sus 40 vecinos y escenificaron el siniestro remedo del fusilamiento de dos supuestos confidentes de una partida guerrillera cometieran sólo un delito militar de carácter leve. Es casi imposible aceptar que el bien jurídicamente protegido por el ordenamiento penal en este caso no fuera la población civil de Abena, sino la disciplina militar de las Fuerzas Annadas. Si los vecinos del pueblo oscense dejan de ser las víctimas de un injustificable atropello -independientemente de que el temor u otras motivaciones les hayan luego llevado a disculpar el caso- y pasan a desempeñar el papel de simples objetos instrumentales a través de los que se perpetra un delito contra la disciplina militar, los valores sobre los que teóricamente descansa el mundo del derecho quedan invertidos hasta transformar a la justicia en una pesadilla desvinculada de las personas de carne y hueso. También hay quien se ha apresurado a restar importancia a los dos fusilamientos simulados y a descargar las culpas sobre la Prensa canallesca, acusada de haber dado indebida publicidad al suceso. El asalto a Radio Jaca enseña, dicho sea de paso, que la consigna matar al mensajero puede ser algo más que una metáfora.

Por lo demás, ni siquiera es seguro que el capitán y el teniente condenados por un consejo de guerra hayan comparecido ante la jurisdicción apropiada para la ocasión. El artículo 117 de la Constitución establece el principio de la unidad jurisdiccional para la organización y funcionamiento de los tribunales y ordena que la ley regule "el ejercicio de la jurisdicción militar en ámbito estrictamente castrense". No cabe descartar que el procedimiento adecuado para exigir las eventuales responsabilidades penales a los dos oficiales no hubiera podido ser la jurisdicción ordinaria; pero, para despejar esa duda, el fiscal general del Estado hubiera tenido que plantearse la posibilidad de seguir esa vía. (Tan cuidadoso como este señor fue a la hora de proceder contra unas jóvenes cantantes llamadas Vulpes, y resulta que no ha intervenido para nada en un caso como éste; desde luego, bastante más escandaloso y preocupante para la comunidad.) El Código Penal ordinario incluye el delito de amenazas y coacciones, en que incurre quien .sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto". Y ese tipo delictivo ordinario queda agravado "si las amenazas o coacciones se cometieren con el propósito de atemorizar a los habitantes de una población". ¿No ocurrió algo muy parecido en Abena?

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Aun dejando a un lado los aspectos jurídicos -siempre discutibles- de ese tétrico simulacro de fusilamiento, hay razones para preocuparse seriamente ante el cariz de las directrices políticas que presidieron las maniobras militares realizadas en Huesca. La pena de muerte simbólica aplicada sobre el terreno -sin hacer preceder siquiera a esa siniestra farsa de un juicio simulado- al alcalde y a otro vecino del pueblo no descansaba sobre un supuesto táctico para repeler una invasión extranjera, sino que se dirigía contra ciudadanos españoles acusados de ser guerrilleros. Mientras el líder de la oposición y el presidente González parecen haberse puesto de acuerdo para erradicar de nuestra vida pública las alusiones al pasado, hay mandos militares -que deben obediencia al Gobierno- que no sólo instalan ese pasado en el presente, sino que hacen maniobras como si fuera a reproducirse en el futuro. ¿No tiene a esto nada que opinar el señor ministro de la Defensa?

Archivado En