España deberá adoptar la nueva normativa contable al comenzar 1986

ENVIADO ESPECIAL España deberá adoptar el 1 de enero del próximo año, fecha en la que se producirá el ingreso de pleno derecho en la CEE, su nueva normativa contable -tanto el plan general como la ley de contabilidad- adaptada a la cuarta directriz comunitaria que regula la presentación, valoración, publicidad y control de las cuentas de resultados de las empresas. Así se desprende de las palabras de Herman Niessen, jefe de división de la CEE y a cuyo cargo se encuentra la coordinación del derecho societario en la CEE.

Este requisito, al que tienen que adaptarse todos los países comunit...

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ENVIADO ESPECIAL España deberá adoptar el 1 de enero del próximo año, fecha en la que se producirá el ingreso de pleno derecho en la CEE, su nueva normativa contable -tanto el plan general como la ley de contabilidad- adaptada a la cuarta directriz comunitaria que regula la presentación, valoración, publicidad y control de las cuentas de resultados de las empresas. Así se desprende de las palabras de Herman Niessen, jefe de división de la CEE y a cuyo cargo se encuentra la coordinación del derecho societario en la CEE.

Este requisito, al que tienen que adaptarse todos los países comunitarios, hace más urgente la finalización del anteproyecto de ley contable y su posterior estudio y aprobación por el Gobierno. En opinión de los expertos, es muy difícil que en tan poco tiempo pueda aprobarse un proyecto cuya revisión ha ocupado los últimos cuatro años.

España dispondrá, sin embargo, hasta el año 1990 para adaptar su normativa a la séptima y octava directrices, que son las que se refieren a grupos de sociedades y balances consolidadas, y al control de cuentas, respectivamente.

Fin de las reservas ocultas

Niessen, que intervino en la segunda jornada de los cursos que sobre contabilidad y auditoría se celebran en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander, realizó una exposición de las características de la cuarta directriz de la CEE. La actual normativa española permite crear reservas ocultas en las cuentas de resultados, "situación que, evidentemente, no podrá ser mantenida de acuerdo con esta directriz".

Precisamente sobre los grupos de sociedades y la consolidación de balances versó la intervención del profesor Klaus V. Wysocki, catedrático de contabilidad de la Universidad de Munich y uno de los expertos internacionales sobre esta materia. El profesor alemán lamentó que en Europa no se haya podido conseguir todavía un criterio unitario sobre el método para consolidar los balances de los grupos de empresa, ni para realizar la conversión monetaria, y subrayó los diferentes criterios que existen en el derecho anglosajón y en la propia comunidad sobre lo que se entiende por grupos de empresas.

Por parte española, Walter Rodríguez Figueroa, socio de la firma auditora Price Waterhouse, realizó un análisis de las cuentas anua les tal y como quedó recogido en el anteproyecto de ley de sociedades anónimas, elaborado en 1978, y que sigue siendo el último intento de actualizar este apartado en España. En opinión de Rodríguez Figueroa, el actual derecho societario vigente en España, que está regulado por el Código de Comercio, "es insuficiente y nos hace estar anclados en el siglo pasado". Este niento de poner al día la normativa de sociedades anónimas, debería, ser resucitado, afirmó.

José Antonio Gonzalo, catedrático de economía financiera en la Universidad de Alcalá de Henares, puso de manifiesto el precario estado en el que se encuentra la consolidación de cuentas en España, donde no es obligada su publicación. Tan sólo existen unas recomendaciones realizadas en 1982 por el Instituto de Planificación Contable, pero que no tienen rango obligatorio.

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