TRIBUNALES

El Supremo ordena investigar a un médico que recetó a una anciana un fármaco contraindicado que le produjo la muerte

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 14 de Madrid que declaró improcedente el despido de un médico de la Ciudad Social de Ancianos de Las Rozas que recetó a una paciente un antibiótico que le estaba contraindicado. Poco después de inyectárselo, falleció. El médico certificó muerte natural y no se practicó la autopsia al cadáver. El tribunal ordena en su sentencia que se deduzca testimonio al juzgado de instrucción competente "para depurar las responsabilidades derivadas de un hecho que puede revestir los caracteres de delito"....

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 14 de Madrid que declaró improcedente el despido de un médico de la Ciudad Social de Ancianos de Las Rozas que recetó a una paciente un antibiótico que le estaba contraindicado. Poco después de inyectárselo, falleció. El médico certificó muerte natural y no se practicó la autopsia al cadáver. El tribunal ordena en su sentencia que se deduzca testimonio al juzgado de instrucción competente "para depurar las responsabilidades derivadas de un hecho que puede revestir los caracteres de delito".

Federico Rodríguez Lizandra, médico de la Ciudad Social de Ancianos de Las Rozas (Madrid) desde el 15 de mayo de 1978, prescribió el pasado 22 de diciembre de 1983 que se inyectara el antibiótico Clamoxyl, y Urbasón a la residente María Sepúlveda Cuéllar. La paciente salió por su propio pie de la dependencia donde se le inyectaron tales fármacos, pero pocos minutos después se mareó en el vestíbulo. Tras algunos intentos para que se recuperase, la anciana falleció. El doctor Rodríguez certificó que la muerte de María Sepúlveda fue natural, por "paro cardiaco motivado por insuficiencia cardiaco-respiratoria".Otro médico, Enrique Escuredo León, pidió que se le enseñara la ficha o historia médica de la fallecida, en una de cuyas hojas constaba que en enero de 1983 sufrió un schock anafiláctico -reacción alérgica a un medicamento- por Clarnoxyl y que su administración estaba contraindicada. El citado doctor comentó esta circunstancia con su colega Rodríguez, quien le contestó que dicha ficha iba a desaparecer, y así ocurrió. María Gómez de Mendoza, consejera de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Madrid -de la que depende la Ciudad Social de Ancianos-, expedientó a Federico Rodríguez y le despidió el 2 de febrero de 1984.

Federico Rodríguez recurrió contra el despido ante la Magistratura de Trabajo número 14 de Madrid, que el 18 de mayo de 1984 declaró improcedente su despido. La Magistratura de Trabajo condenó a la Comunidad Autónoma de Madrid a readmitir al médico en su puesto de trabajo o a indemnizarle con casi millón y medio de pesetas.

Recurso procedente

La Comunidad Autónoma de Madrid recurrió contra esta sentencia ante la Sala Sexta, de lo Social, del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal consideró procedente el recurso y pidió que se expidiera testimonio de particulares para depurar las responsabilidades derivadas de un hecho que puede revestir los carácteres de delito perseguible de oficio. El tribunal ha accedido a esta petición y ha ordenado la deducción de testimonio y su remisión al Juzgado de Instrucción competente, que al parecer es el de El Escorial, en el que, en su momento, presentó una denuncia el marido de la víctima.En cuanto al problema laboral planteado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la Comunidad Autónoma de Madrid, anula la sentencia de la Magistratura de Trabajo y declara procedente el despido del doctor Rodríguez y extinguida la relación laboral. El alto tribunal considera que, aunque no conste con absoluta certeza quien fue el autor de la desaparición de parte del historial médico de la anciana fallecida, en el anuncio efectuado por el doctor Rodríguez en el sentido de que los datos sobre la contraindicación del Clarnoxy1 iban a desaparecer "se vislumbra el quebrantamiento del principio de la buena fe (...), revelador de un ánimo de ocultar maliciosamente un antecedente que podría afectar a la corrección del tratamiento médico descrito".

No se hizo autopsia

El Tribunal Supremo estima que tal deslealtad se manifiesta en la expresión de la causa del fallecimiento, "porque aunque se hace constar el fallo funcional último que lo determina, las circunstancias concurrentes aconsejaban -velando por el prestigio del establecimiento- una mayor concreción". Añade que, ante una muerte súbita, acaecida de una manera imprevisible, tras administrar un fármaco recetado por él, la obligación del médico era "dar cuenta a la autoridad judicial, quien habría podido ordenar la práctica de la autopsia, cuando se limitó a dejar constancia de una muerte natural, al margen de los antecedentes expuestos".

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