La sentencia sobre la ley de Educación

Motivos del recurso del Grupo Popular

El recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso se basaba en los siguientes motivos:1. No se respeta el contenido esencial del derecho a la libre elección del centro, por lo que se impugnan los artículos 20.2 y 53 de la LODE.

Según el recurso, y teniendo en cuenta las disposiciones legales de la Constitución española, "se imponen unas prioridades carentes de justificación objetiva".

2. No se respeta el contenido esencial del derecho a establecer y desarrollar el ideario del centro, por lo que se impugna el artícul...

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El recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso se basaba en los siguientes motivos:1. No se respeta el contenido esencial del derecho a la libre elección del centro, por lo que se impugnan los artículos 20.2 y 53 de la LODE.

Según el recurso, y teniendo en cuenta las disposiciones legales de la Constitución española, "se imponen unas prioridades carentes de justificación objetiva".

2. No se respeta el contenido esencial del derecho a establecer y desarrollar el ideario del centro, por lo que se impugna el artículo 22, apartados 1 y 2 de la LODE.

3. Se establecen requisitos de orden económico-financiero que limitan gravemente el acceso a las ayudas públicas, por lo que se impugnan los artículos 47.1, 49.3 y 51.2 de la LODE.

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4. Se infringe el sistema constitucional de competencias del Estado y las comunidades autónomas sobre la materia, por lo que se impugna el artículo 47.2 de la LODE.

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5. No se respeta el contenido esencial de las facultades directivas del titular, y se impugnan los apartados A, B, D, E, F y L del artículo 57, los artículos 59 y 60 y los apartados E y F del artículo 62.

6. Se establecen discriminaciones injustificadas que atentan al ejercicio o desarrollo de la libertad de enseñanza, por lo que se impugnan los artículos 21.2 y 48.3 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la ley.

El recurso considera que se establecen incapacidades discriminatorias y se priva, sin ningun fundamento, la capacidad de creación de centros a determinados colectivos.

En el recurso del Grupo Popular se señala que en la ley se establece una discriminación infundada en favor de las cooperativas de padres, profesores o mixtas, respecto a fundaciones benéfico-docentes y demás instituciones educativas sin fin de lucro. Agrega que hay una discriminación infundada en favor de los actuales centros autorizados respecto a los que se autoricen én el futuro en las mismas condiciones.

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