Cartas al director

El juez Doñate y la Administración de justicia

Con fecha 17 del presente mes, leo en el diario que usted dirige, en la sección de Cartas al Director, una carta firmada por tres fiscales, miembros de la comisión gestora de la nueva Asociación de Fiscales, en la que se, hace referencia a la actuación del juez de vigilancia penitenciaria Antonio Doñate. En esa carta se hace una alabanza de la actuación de dicho juez en las funciones que son inherentes al puesto que desempeña y se afirma que su deseo de llevar hasta sus últimas consecuencias la aplicación de la ley orgánica general Penitenciaria ha producido reacciones contrarias dentro de la ...

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Con fecha 17 del presente mes, leo en el diario que usted dirige, en la sección de Cartas al Director, una carta firmada por tres fiscales, miembros de la comisión gestora de la nueva Asociación de Fiscales, en la que se, hace referencia a la actuación del juez de vigilancia penitenciaria Antonio Doñate. En esa carta se hace una alabanza de la actuación de dicho juez en las funciones que son inherentes al puesto que desempeña y se afirma que su deseo de llevar hasta sus últimas consecuencias la aplicación de la ley orgánica general Penitenciaria ha producido reacciones contrarias dentro de la Administración penitenciaria.Comoquiera que dicho así, en términos generales, "Administración Penitenciaria", puede prestarse a la confusión o al equívoco, tengo interés en matizar este extremo en el siguiente sentido:

1. El actual equipo del Ministerio de Justicia tomó posesión el 9 de diciembre de 1982.

2. Desde la indicada fecha hasta el 20 de febrero de 1984, en que se producía la transferencia en materia penitenciaria a la Generalitat, las prisiones catalanas dependieron de este ministerio.

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3. Durante ese período de tiempo, no solamente no existió problema alguno con el señor Doñate, sino que la conclusión a la que ha de llegarse es precisamente la contraria, existiendo una identificación plena entre la actuación de dicho juez y los principios inspirados en la ley Penitenciaria seguidos por la Dirección General. Si han surgido problemas con la que debe de entenderse por Administración Penitenciaria con posterioridad a las fechas indicadas, lo ig-

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